Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La diputada, Alejandra Cárdenas Castillejos, propuso reformas al Código Penal para tipificar el acoso sexual a través de redes sociales o cualquier medio electrónico, el cual sería castigado hasta con un año de prisión.
Durante la sesión ordinaria del Pleno legislativo, celebrada este martes, la legisladora priista ingresó una iniciativa de decreto para modificar el contenido del artículo 276 Ter.
“Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, realice conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas y/o lleve a cabo conductas verbales, físicas, o por medios electrónicos y/o a través de redes sociales, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo, la dejen en estado de indefensión y/o que afecten su seguridad y libertad sexuales” señala la redacción propuesta.
Cárdenas Castillejos explicó que, aunque el acoso sexual ya está tipificado se requiere de mayor claridad al tipo penal.
“Por un lado la descripción de las conductas debe incluir la modalidad de que se realice por medios electrónicos y/o a través de redes sociales, porque de todas y todos es conocido que la comunicación a través de los medios electrónicos y/o redes sociales ha avanzado de manera muy significativa” indicó.
Y añadió: “Tenemos que distinguir entre el Ciberacoso que, de acuerdo con la UNICEF[1] va encaminado a acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos celulares. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas” indicó.
“El tema que nos ocupa se refiere a la afectación de la libertad y seguridad sexuales, por ello la necesidad de legislar de manera más amplia en este tema” mencionó.
La iniciativa fue turnada a comisiones para ser analizada y dictaminada.
Actualmente, el Código Penal establece penas de seis meses a un año de prisión al responsable del delito de acoso sexual.
Si la víctima fuera un menor de 18 años de edad o estuviera privado de razón o sentido, no tuviera la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera oponer resistencia a la agresión, se le impondrá al responsable de tres a cinco años de cárcel.