Por Redacción Noticentro.
Diputados locales aprobaron en Comisiones reformas a la Constitución Política local para tapar vacíos jurídicos en relación a la figura del veto, que da al Gobernador la posibilidad de vetar, parcial o totalmente, iniciativas aprobadas por el Congreso del Estado.
La acción legislativa, que fue impulsada por la bancada del Partido Acción Nacional, (PAN), fue aprobada por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, sin el respaldo de diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por considerar que la reforma debió ser enriquecida y contiene deficiencias que debieron subsanarse.
De esa manera, el dictamen que reforma el artículo 68 de la Carta Magna del Estado, será llevado ante el Pleno Legislativo para ser votado y aprobado.
El diputado Víctor Meráz , explicó que la acción legislativa busca darle mayor certeza jurídica y orden legal al procedimiento legislativo respecto a la figura del veto.
Recordó que el veto legislativo se concibe como un acto de cooperación y apoyo ya que a través del mismo el Jefe del Ejecutivo puede hacer llegar consideraciones, información y cuestionamientos al proyecto resolutivo de que se trate, mismos que pudieron no haberse tomado en cuenta al momento de aprobar la iniciativa.
“Con las reformas y adiciones, la Constitución local se encontrara acorde con las disposiciones de la Carta Magna federal, dotando de hilación y correspondencia a las disposiciones relativas a la parte final del procedimiento legislativo” señaló.
Y añadió: “Por eso resulta importante homologar dichas disposiciones constitucionales para complementar y llenar los vacíos existentes en el ordenamiento Constitucional en cuanto al ejercicio del veto” refirió.
En la exposición de motivos, la iniciativa dictaminada señala que, el 17 de agosto del 2011 fue publicada en el Diario Oficial una reforma al artículo 72 de la Constitución federal, misma que otorgó certeza a las últimas etapas del proceso parlamentario inherente a la expedición de leyes y decretos, consistiendo, en que, si transcurrido el término otorgado al Ejecutivo, federal o local, para promulgar y publicar una ley o decreto del Congreso, si se abstenían de hacer tal publicación, se consideraba promulgada de pleno derecho, dicha norma general.
“Su fin fue erradicar la práctica del denominado «veto de bolsillo» a la que eventual y deliberadamente podían recurrir los ejecutivos federal y local, respectivamente, en detrimento de la resolución y entrada en vigor de una norma general” mencionaron.
“No obstante, en el caso del texto constitucional local, si bien es cierto que se alineó el texto del procedimiento del derecho de veto con la Constitución Federal, en cuanto al tema específico antes descrito, también lo es que en su contexto general subsisten vacíos normativos en el contenido del artículo 68 de la ley fundamental de Tamaulipas” añadieron.




