Por Redacción Noticentro.
Para tapar diversas lagunas en las tres leyes que rigen al Tribunal de Justicia Administrativa , diputados locales aprobaron una iniciativa de decreto promovida por la bancada del Partido Acción Nacional, (PAN).
El dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos recibió el respaldo unánime de la asamblea plenaria.
Las leyes reformadas son: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa; la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, y la Ley de Responsabilidades Administrativas.
En lo que respecta a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, fue reformada en los artículos 13 y 14, para dar mayor eficiencia al procedimiento inherente al otorgamiento de licencias por ausencia temporal a los Magistrados, para que cuando la ausencia no exceda de tres días, por motivo de comisión o representación, no sea necesaria la tramitación de la licencia.
Asimismo, las ausencias temporales de los Magistrados podrán decretarse cuando se consoliden en un periodo mayor a tres días y hasta por treinta días, o cuando se trate de una incapacidad médica.
Se estableció en el citado ordenamiento que será durante los primeros quince días de julio cuando el Magistrado Presidente del tribunal deberá rendir su informe anual de labores.
Fueron derogadas diversas atribuciones del Pleno del Tribunal para que estas mismas se adjudiquen como competencia de las Salas, con el propósito de darle mayor celeridad y certeza jurídica a los procedimientos y resoluciones emitidas por este órgano.
Las Salas serán las responsables de resolver los juicios hasta su conclusión.
La Ley del Procedimiento Contencioso y Administrativo del Estado de Tamaulipas, fue reformada para precisar que el demandante tendrá tres días para ratificar el desistimiento de una demanda.
Además, se impondrá la obligación del demandante de clarificar los datos del domicilio que señale para oír y recibir notificaciones dentro de la sede del Tribunal.
Deberá señalar el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le corresponda, la Zona, Colonia o Fraccionamiento, así como el código postal, de conformidad con las asignaciones del Servicio Postal Mexicano.