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Violencia familiar será castigada de oficio.

Rogelio Rodriguez Por:
octubre 26, 2018
in Sucesos
0
Violencia familiar será  castigada de oficio.

 

Por Redacción Noticentro.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Tamaulipas para que el delito de violencia familiar sea perseguible de oficio.
Hasta antes de la modificación, para que el agente del Ministerio Público iniciara una carpeta de investigación se requería querella de la parte ofendida. En adelante, la autoridad actuará de inmediato al tener la noticia de la conducta delictiva.
Las reformas a los artículos 368 Bis y 368 Ter del ordenamiento punitivo fueron propuestas por la diputada de Morena, María de la Luz del Castillo Torres.
“El perfeccionamiento del tipo penal que nos ocupa, permitirá que el juzgador cuente con los elementos suficientes para procesar y sancionar con mayor eficiencia a los responsables de la comisión de este ilícito, ya que la nueva redacción establecerá elementos como la violencia por omisión y el seguimiento de oficio, situaciones que coadyuvan a combatir la violencia familiar y a sancionar debidamente a quienes cometen actos ilícitos que atentan contra la estabilidad familiar, contribuyendo a reducir los índices de impunidad en este renglón” precisa el dictamen aprobado por unanimidad de votos.
Son siete supuestos en los que el delito se perseguirá de oficio: 1.-
Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; 2.- Cuando la víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente, y 3.- Cuando se trate de una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
El cuarto supuesto se dará cuando ( el delito) se cometa con la participación de dos o más personas; 5.- Cuando la conducta se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; 6.- Cuando se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y 7.- Cuando exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
Otro propósito de la acción legislativa fue adecuar la descripción del tipo penal de violencia familiar para que se encuentre acorde con lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los legisladores consideraron que la reforma evitará que sigan quedando en la impunidad muchos casos de violencia familiar que se cometen al interior de los domicilios.
“Las víctimas son personas que por su condición física o mental se encuentran en un entorno de mayor riesgo y vulnerabilidad, lo cual justifica la intervención de oficio de la autoridad competente. En ese sentido, estimamos que la autoridad respectiva deberá dar el debido seguimiento al caso pues los supuestos aquí plasmados hacen que el grado de violencia sea más elevado y en algunos casos las víctimas, por temor fundado, no acuden a denunciar a su agresor, lo que conlleva a la impunidad” detallaron.

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