Por Redacción Noticentro.
La Diputación Permanente aprobó la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda para agilizar la atención a las denuncias sobre personas desaparecidas.
Lo anterior al dictaminar una iniciativa de decreto presentada por el gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca, que reforma
la Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Ley de Seguridad Pública; la Ley orgánica de la administración pública y el Código Penal.
Dichas reformas buscan armonizar el marco normativo local con el federal.
Con la Comisión Estatal de Búsqueda, se responderá a las necesidades de quienes sufren ausencia, extravío, no localización, o en su caso, la desaparición de una persona, al recibir el reporte sin dilación alguna e iniciar la investigación que conlleve a su localización por parte de los Agentes del Ministerio Público.
La Comisión será un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, porque tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su titular será designado por el Congreso del Estado previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especialistas en la materia.
Para realizar su tarea, la Comisión Estatal de Búsqueda contara con policías, peritos y agentes del Ministerio Público. Actuará coordinada con la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas.
La iniciativa aprobada establece que habrá un Consejo Estatal Ciudadano, cuyos miembros serán honoríficos, y tendrá como tarea principal vigilar el desempeño de la Comisión de Búsqueda y proponer acciones para acelerar y profundizar sus acciones en la técnica de búsqueda de personas.
Como parte de las reformas a la Ley de Seguridad Pública, en su articulo 22, se faculta a la Policía Estatal Preventiva para que atienda las solicitudes de la Comisión Estatal de Búsqueda.
En relación al Código Penal del Estado, fue reformado para eliminar del mismo los delitos de tortura, desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, debido a que son tipos penales contemplados en las leyes generales en la materia.
Eso significa que los operadores del sistema de justicia deberán apegarse a lo que señalan la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares.



