Por Redacción Noticentro.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), que elimina las licencias forzosas para los alcaldes y diputados que aspiren a la reelección, no rompe el principio de equidad en el proceso electoral porque no será un permiso para que mezclen lo público con la campaña, aseguró el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Edy Izaguirre Treviño.
“Además, la Constitución y las leyes contienen mecanismos legales para evitar que se haga un mal uso de los recursos públicos porque deja bien claro que estos deben ser destinados estrictamente para los fines previstos en el presupuesto de egresos” mencionó.
Izaguirre detalló que la resolución dela SCJN al analizar una disposición del Código Electoral de Yucatán, en la que determina que no es necesario que alcaldes y diputados se separen del cargo antes de la jornada electoral, sentara jurisprudencia obligatoria en los próximos días.
De esa manera, dijo, en Tamaulipas aplicara para los actuales alcaldes quienes estarán en posibilidades de reelegirse.
Actualmente la Ley Electoral de Tamaulipas obliga a los ediles a separarse 90 días antes de la jornada electoral, pero con el criterio del máximo tribunal Constitucional del país tendrán la opción de no dejar el cargo o dejarlo si lo desean.
Sin embargo, insistió, habrá que esperar a que la SCJN publique la sentencia porque en ella se establecerán los efectos de la misma, es decir los lineamientos a que deberán sujetarse los alcaldes para participar en la elección con su investidura oficial.
“Seguramente se establecerán los horarios en que podrán hacer campaña y se les limitara para que no mezclen lo público con la campaña” mencionó.
Y añadió: “lo que la Corte les da a los alcaldes y diputados es un permiso para que no abandonen sus atribuciones y sigan ofertándose como una persona que tiene las capacidades de gobierno en tiempo real al que puede estar evaluando la sociedad”.
El Magistrado señalo que aunque existen dudas en algunos sectores sobre si la resolución de la SCJN sentara jurisprudencia obligatoria , consideró que así será porque eso sucede cuando se interpreta un precepto de la Constitución y en el caso concreto se analizaron los artículos 115 que tienen relación con el Municipio y el 116 que habla de la reelección.



