Por Redacción/Noticentro.
Durante el periodo de julio a septiembre pasado, 2,779 tamaulipecos fueron víctimas de los ladrones.
De acuerdo con datos estadísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), de esos ilícitos 1002 fueron robos simples; 968 domiciliarios; 450 a comercios, y 369 a transeúnte.
Los cinco municipios con mayor incidencia de robos son: Reynosa con 829; Nuevo Laredo con 334; Matamoros con 304; Victoria con 339 y Altamira con 204.
La PGJE no detalla en su sitio de internet cuántos de los robos denunciados son esclarecidos.
Sin embargo, agentes del Ministerio Público Investigador, admitieron que el robo es el delito más complicado de resolver porque casi siempre se comete con ausencia de testigos.
En el título Décimo Noveno, denominado “Delitos contra el Patrimonio de las Personas”, el Código Penal de Tamaulipas contiene la descripción de las diferentes modalidades del robo y sus sanciones penales. La pena es más severa dependiendo de las circunstancias en que se cometa el ilícito.
El artículo 399 señala que “comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble ajena”.
El artículo 402 establece diversas fracciones para sancionar el robo simple. Por ejemplo, cuando el valor de lo robado no exceda de cien días de salario, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta días salario.
En cambio, si excede de cien, pero no de doscientos días salario, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario, y cuando excediere de doscientos y sea menor de quinientos días salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario.
Además, cuando el valor de lo robado exceda de quinientos días salario, se impondrá una sanción de doce a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta a ciento ochenta días salario.
El numeral 405 describe el robo con violencia: “Si el robo se ejecutara por medio de la violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se aumentará de seis meses a tres años de prisión..”.-
El artículo 407 refiere 12 fracciones en las que define situaciones del robo que agravan la del llamado robo simple. En ellas se incluye el robo a comercio y el domiciliario.
El numeral citado señala, por ejemplo, que “la sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión”.
Esto aplica para cuando, por ejemplo, el robo se efectúe en lugar destinado a industria, comercio, almacén o bodega donde se encuentren en resguardo o se elaboren productos industriales o materias primas de origen diverso, así como durante su traslado.
También cuando se trate de un robo domiciliario. En este caso la fracción I describe este tipo de ilícito de la siguiente manera: “cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos”.




