Por Chantal Martínez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el fallo final del estudio de la reforma electoral de Tamaulipas y que declara anticonstitucional diversos aspectos de esa ley. Una vez notificado, el Congreso de la entidad tiene un lapso de 60 días para que en el periodo ordinario de sesiones haga lo conducente para cumplir el mandato y hacer los cambios. La resolución se dio a tres días de que arranque el proceso electoral.
El Pleno de la Corte determinó que son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional, Morena y el de la Revolución Democrática.
Además de invalidar una fracción del Artículo 27 de la Constitución local en el que se permite el acceso a una curul a los partidos que obtengan el 1.5 por ciento de la votación emitida, los ministros resolvieron eliminar también la parte que decía regidores de la fracción segunda del artículo 237 de la Ley Electoral para garantizar la paridad de género.
Por otro lado, los ministros declararon infundada la omisión legislativa que demandaba Acción Nacional para que los tamaulipecos que radican en el extranjero accedan a votar.
El Pleno avaló lo correspondiente a los tiempos de campaña para gobernador, diputados y ayuntamientos, las cuales tendrá una duración de 60 y 45 días, respectivamente.
De igual forma, respaldaron el articulado que comprende los límites de gastos de campaña, el financiamiento y la distribución de las regidurías.
Es menester resaltar que el fallo de la Corte se da a 72 horas de que arranque el proceso electoral en Tamaulipas y sin que el Senado de la República emitiera la convocatoria para la designación de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado.
En el proceso 2016 habrán de renovarse la Gubernatura, las 43 alcaldías, así como 22 diputaciones de mayoría relativa y comenzará con la ley invalidada, sin Tribunal conformado y con un Consejo General del Instituto Electoral local recién llegado.




