Por Rogelio Rodríguez Mendoza||Noticentro.mx
A sólo tres días del arranque formal del proceso electoral 2026-2027, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad una reforma del Congreso de Tamaulipas que impedía acceder a candidaturas municipales a personas vinculadas a proceso bajo prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos.
El Pleno de la Corte dejó sin efectos el Decreto 66-1146, no por considerar inconstitucionales esas restricciones, sino porque fueron aprobadas y publicadas fuera del plazo permitido para modificar reglas electorales.
La reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el primero de julio, apenas 74 días antes del inicio formal del proceso electoral en Tamaulipas.
La Constitución federal prohíbe realizar modificaciones legales fundamentales en materia electoral durante los 90 días previos al comienzo del proceso en el que deberán aplicarse.
Bajo el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, los ministros declararon procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el decreto y determinaron su invalidez total.
La Corte consideró insubsanable la violación al artículo 105 constitucional, debido a que el Congreso tamaulipeco modificó las reglas cuando ya se encontraba vigente la prohibición constitucional.
El decreto pretendía impedir candidaturas municipales a personas sujetas a proceso penal con prisión preventiva, así como a quienes hubieran recibido condenas por la comisión de delitos dolosos.
PT, PAN, PRI y SOMOS impugnaron la reforma y plantearon además posibles afectaciones al derecho de ser votado, debido proceso, autonomía municipal, división de poderes y reinserción social.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró suficiente la violación a la regla de los 90 días para invalidar el decreto y ya no entró al estudio de los demás argumentos.
Eso significa que los ministros no determinaron si resulta constitucional o no impedir candidaturas a personas vinculadas a proceso o condenadas por delitos dolosos. Ese debate de fondo quedó sin resolver.
El Pleno también decidió que las disposiciones anteriores del Código Municipal no recuperarán automáticamente su vigencia, debido a que permanecen controvertidas dentro de otra acción de inconstitucionalidad todavía pendiente.
Los ministros consideraron que revivir esas normas cuando está por comenzar la contienda podría afectar el principio de certeza jurídica que debe prevalecer durante la organización del proceso electoral.
La Corte descartó además que la invalidez del decreto genere un vacío legal, al considerar que los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución federal, junto con la legislación estatal vigente, ofrecen reglas suficientes para el desarrollo de la elección.
El fallo deja fuera, prácticamente en la víspera del proceso electoral, los nuevos filtros aprobados por el Congreso de Tamaulipas para las candidaturas municipales rumbo a los comicios de 2027.
Así, Tamaulipas iniciará su proceso electoral 2026-2027 sin las restricciones contenidas en el Decreto 66-1146 y con la discusión constitucional de fondo sobre esos impedimentos todavía pendiente.



