Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Noticentro.mx
La digitalización de expedientes y la entrega íntegra de registros inmobiliarios entre administraciones municipales serían obligaciones legales para los 43 Ayuntamientos.
Lo anterior en caso de que sea aprobada una iniciativa promovida por el legislador Isidro Jesús Vargas Fernández, que plantea reformar la Ley de Catastro de Tamaulipas para modernizar y fortalecer el manejo de información territorial.
De prosperar la acción legislativa, los 43 ayuntamientos tendrían que implementar expedientes electrónicos con información sobre terrenos, construcciones, planos, avalúos y demás antecedentes relacionados con los inmuebles.
La iniciativa también pretende garantizar que cada administración municipal entregue completos y protegidos sus archivos catastrales al gobierno entrante, evitando pérdidas de información y afectaciones administrativas.
Otro cambio contempla adoptar una Clave Única Catastral para identificar individualmente los inmuebles y vincular sus datos con el Folio Real del Registro Público de la Propiedad.
Asimismo, se propone reconocer efectos jurídicos a certificados, planos, avalúos, constancias y notificaciones electrónicas, siempre que cumplan los requisitos legales de autenticidad y seguridad.
La reforma plantea establecer controles de acceso, mecanismos de respaldo y sistemas de auditoría para prevenir la alteración, pérdida o divulgación indebida de información inmobiliaria.
Las obligaciones de confidencialidad alcanzarían también a servidores públicos, profesionistas y empresas contratadas para administrar registros catastrales, sujetos a las responsabilidades previstas en la legislación aplicable.
Sin embargo, la digitalización no tendría un plazo general de conclusión, pues su implementación sería gradual y dependería de la disponibilidad presupuestaria, salvo que existan disposiciones nacionales específicas.
Vargas Fernández argumenta que la modernización catastral permitiría mejorar la planeación urbana, agilizar los servicios municipales y fortalecer la administración del impuesto predial, sin modificar las atribuciones constitucionales de los ayuntamientos.




