Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Noticentro.mx
El Congreso de Tamaulipas aprobó una nueva ley que permitirá resolver conflictos constitucionales entre autoridades estatales y municipales, así como invalidar leyes y reglamentos que contravengan la Constitución local.
La Ley de Mecanismos de Control Constitucional sustituirá el marco jurídico abrogado en enero de 2023, con el propósito de establecer procedimientos actualizados para resolver controversias entre poderes públicos, municipios y organismos autónomos.
De acuerdo con la exposición de motivos, expuestos durante la sesión extraordinaria celebrada este miércoles, la derogación de la legislación anterior no tuvo como propósito eliminar definitivamente los mecanismos estatales de control constitucional, sino abrir paso a un nuevo ordenamiento que subsanara las deficiencias del modelo precedente.
El ordenamiento consta de tres títulos, 20 capítulos, 84 artículos y dos transitorios, en los que se regulan las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los plazos procesales, las sentencias y los recursos legales.
Una de sus disposiciones centrales establece que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia actuará como Tribunal Constitucional, sin crear un órgano judicial distinto, y asumirá la resolución de los asuntos previstos en la nueva legislación.
Por esa vía podrán dirimirse conflictos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, entre estos y los municipios, entre ayuntamientos, así como entre organismos constitucionales autónomos y otras autoridades del Estado.
La ley también permitirá impugnar disposiciones generales expedidas por el Congreso, el Ejecutivo y los ayuntamientos, cuando se considere que vulneran la Constitución tamaulipeca, sin invadir las competencias reservadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, podrán promoverlas, entre otros sujetos, el Ejecutivo estatal, al menos una tercera parte de los diputados, determinados integrantes de los cabildos, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, esta última cuando se trate de normas que transgredan derechos humanos.
Los procedimientos deberán promoverse dentro de los plazos establecidos, que contemplan 30 días hábiles para presentar controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, según la naturaleza del acto o disposición impugnada. En las controversias, las autoridades demandadas dispondrán de otros 30 días hábiles para contestar.
Para declarar la invalidez de una norma con efectos generales se requerirá el respaldo de dos terceras partes de los integrantes del Tribunal Constitucional; cuando no se alcance esa votación, la acción será desestimada en los términos establecidos por la ley. Las sentencias que declaren la invalidez de normas generales no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia penal.
La legislación establece, además, que las partes podrán interponer recursos de reclamación y queja. El primero deberá promoverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, mientras que la queja permitirá denunciar excesos o defectos en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, incluso con la posibilidad de dar vista al Ministerio Público para que la autoridad responsable sea sancionada conforme a las disposiciones aplicables.




