Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Noticentro.mx
Las víctimas de violencia que enfrenten una situación de peligro inminente o extrema urgencia podrán recibir medidas inmediatas de protección en Tamaulipas, tras una reforma aprobada por el Congreso del Estado.
La modificación alcanza el numeral 2 del artículo 9 Duodecies de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La reforma establece que, tratándose de niños, niñas, adolescentes y demás personas agredidas, existe una prohibición absoluta para transmitir datos o imágenes que permitan su identificación.
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Además, precisa que cuando exista peligro inminente o extrema urgencia podrán aplicarse medidas de protección para evitar que el riesgo contra la víctima se agrave.
Se considera peligro inminente cuando el daño o la amenaza están próximos a ocurrir, mientras que la extrema urgencia supone una situación que requiere atención inmediata.
La modificación busca armonizar la legislación de Tamaulipas con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fortalecer la intervención inmediata de las autoridades.
La iniciativa fue promovida por la diputada Lucero Deosdady Martínez López, quien planteó ampliar el alcance de las medidas de protección a niños, niñas, adolescentes y demás personas agredidas.
En términos concretos, la reforma modifica el numeral 2 del artículo 9 Duodecies y mantiene nueve acciones de protección, previstas en las fracciones I a IX, para casos considerados de peligro inminente o extrema urgencia.




