Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Notocentro.mx
A partir de este 30 de abril, las autoridades de tránsito quedaron facultadas para aplicar multas que van de los 1,131 hasta poco más de nueve mil pesos a los prestatarios del transporte público, incluidos Uber y Didi, que incumplan la obligación de circular con luces interiores encendidas durante la noche.
Lo anterior al entrar en vigor el Decreto 66-1052 de reforma a la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
La modificación, aprobada por la Legislatura 66, establece nuevas obligaciones tanto para conductores de plataformas digitales como para operadores del transporte tradicional, con el objetivo de reforzar las condiciones de seguridad para los usuarios durante los traslados nocturnos.
Entre los cambios más relevantes, se adiciona a la ley la obligación expresa de mantener encendidas las luces interiores de la unidad mientras se preste el servicio en horario nocturno. Esta disposición aplica tanto para vehículos afiliados a Empresas de Redes de Transporte como para unidades de mayor capacidad.
La reforma también endurece las condiciones técnicas de los vehículos utilizados en plataformas, al exigir que cuenten con luces interiores funcionales en la cabina delantera y trasera, además de mantener requisitos como aire acondicionado, cinturones de seguridad y bolsas de aire.
En el caso del transporte público con más de doce asientos, la ley incorpora la misma obligación de iluminación interior nocturna, ampliando el alcance de la medida a microbuses y otras unidades colectivas.
El decreto establece sanciones económicas para quienes incumplan. Con base en el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización, fijado en 113.14 pesos diarios, las multas por no encender las luces interiores oscilan entre 10 y 20 UMAs, es decir, de 1,131 a 2,262 pesos.
En tanto, los conductores de plataformas que operen sin cumplir con los requisitos legales enfrentarán sanciones más severas, que van de 5,657 a 9,051 pesos (50 a 80 UMAs), de acuerdo con lo establecido en la propia ley.
Además, se refuerzan otras disposiciones, como la prohibición de subarrendar vehículos registrados para el servicio y la obligación de contar con pólizas de seguro vigentes que protejan a todos los ocupantes.
El decreto entró en vigor un día después de su publicación oficial, por lo que la nueva obligación ya es exigible en todo el estado bajo la supervisión de las autoridades de transporte.




