Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Los servidores públicos que obstaculicen, retrasen o manipulen investigaciones de muertes violentas de mujeres podrían ser castigados con penas de cuatro a diez años de prisión y multas de hasta 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que suman 113 mil pesos al valor actual.
Lo anterior, de aprobarse una iniciativa presentada ante el Pleno legislativo por la diputada de Morena, Guillermina Magaly Deandar Robinson.
La propuesta, denominada “Ley Mariana Lima Buendía”, crea un nuevo tipo penal en el artículo 232 del Código Penal de Tamaulipas, con la finalidad de sancionar de manera directa a cualquier funcionario policial, judicial o administrativo que, por acción u omisión, obstruya el acceso a la justicia por razones de género.
El nuevo delito se denomina “obstrucción de la justicia por razones de género”, y establece sanciones a quien omita, retarde, desvíe u obstaculice la investigación de muertes violentas de mujeres sin aplicar los protocolos especializados en materia de feminicidio ni observar la perspectiva de género durante todas las etapas del proceso.
Deandar Robinson explicó que la propuesta tiene su origen en la histórica sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del caso Mariana Lima Buendía (2015), que determinó que todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género, aun cuando inicialmente parezcan suicidios o accidentes.
La iniciativa también reforma el artículo 233 del Código Penal para precisar las sanciones. Establece que el delito se castigará con cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, además de que las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea servidor público con funciones judiciales, ministeriales o de seguridad pública.
Con esta adición, se busca cerrar uno de los vacíos más graves en la legislación penal: la impunidad derivada de la negligencia institucional, que en muchos casos impide que los feminicidios sean correctamente investigados y judicializados.
“Negar justicia también es una forma de violencia”, sostuvo la legisladora, al argumentar que la omisión o el desvío deliberado de una investigación son conductas que deben sancionarse penalmente, pues revictimizan a las familias y perpetúan el ciclo de impunidad.
La reforma incluye además una modificación a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para establecer como deber legal de la Fiscalía General de Justicia del Estado investigar toda muerte violenta de una mujer bajo protocolos especializados en feminicidio y con perspectiva de género.
Dicha disposición obligaría a las autoridades ministeriales a aplicar criterios de debida diligencia, análisis del contexto, estudio de antecedentes de violencia y revisión exhaustiva de las circunstancias del fallecimiento, evitando así que los casos sean clasificados erróneamente como suicidios o muertes accidentales.
“La ley no solo reconoce el derecho de las mujeres a la verdad y a la justicia, sino que también castiga la indiferencia. Quien no cumpla con su deber, quien manipule una investigación o retrase deliberadamente un expediente, enfrentará consecuencias penales”, enfatizó.




