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Autoridades podrán cumplimentar órdenes de aprehensión dentro del Congreso

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
julio 2, 2025
in PRotativa
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Autoridades podrán cumplimentar órdenes de aprehensión dentro del Congreso

 

Por Rogelio Rodríguez Mendoza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que resoluciones judiciales o administrativas puedan ejecutarse dentro del recinto legislativo de Tamaulipas, siempre que exista autorización de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente del Congreso local.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 160-2024  y 161-2024  promovidas por diputados del PAN contra el Decreto 65-911, el Pleno del máximo tribunal constitucional avaló con siete votos a favor el artículo 8 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, al concluir que no vulnera el fuero constitucional de las y los diputados, ni restringe su inmunidad procesal.

La norma permite ejecutar mandamientos sobre “cualquier persona” dentro del recinto, sin que se trate específicamente de legisladores.

La Corte también declaró válida la disposición que permite suspender el carácter de diputado o diputada cuando la persona pierda sus derechos político-electorales, conforme al artículo 38 de la Constitución Federal. El argumento de los impugnantes —sobre una supuesta exigencia de ser propietario de un inmueble— fue descartado por el Pleno.

Durante la discusión, varios ministros destacaron que el recinto legislativo no debe ser considerado una zona de inmunidad absoluta, y que la disposición validada busca evitar que se utilice como refugio para evadir la acción de la justicia. No obstante, se aclaró que cualquier orden ejecutada deberá contar con la autorización expresa de los órganos de gobierno del Congreso.

Además, la Corte precisó que la suspensión del cargo legislativo por pérdida de derechos políticos no es una sanción impuesta por el Congreso, sino una consecuencia directa de una situación prevista en la Constitución Federal, como puede ser una sentencia penal firme o una resolución de autoridad competente.

En cambio, la propuesta para declarar inválidos los artículos 9.2, 9 Bis y 10.4 fue desestimada. Aunque se argumentó que esas reformas violaron la veda legislativa electoral por haberse aprobado a seis días de la toma de protesta del nuevo Congreso, el proyecto no alcanzó los ocho votos necesarios. Seis ministros apoyaron la invalidez, mientras que cuatro la rechazaron.

Esas normas, ahora vigentes, establecen requisitos administrativos para que las personas electas puedan integrarse al Congreso, como la credencialización previa. Para la mayoría, no se trata de reglas que afecten el proceso electoral, sino de medidas operativas internas.

Las acciones de inconstitucionalidad 160/2024 y 161/2024 fueron promovidas por el PAN y legisladores locales contra el Decreto 65-911, publicado en septiembre de 2024. Con esta resolución, la Corte respalda la autonomía del Congreso para definir su funcionamiento, mientras desestima señalamientos de afectaciones a derechos políticos.

En su momento, diputados del PAN acusaron que las reformas fueron aprobadas “con dedicatoria” al legislador Ismael García Cabeza de Vaca, como parte de una maniobra de Morena para impedir que pudiera acudir a rendir protesta como diputado local.

 

 

 

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