Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley para el Desarrollo Familiar que prohíbe de forma categórica el matrimonio infantil en la entidad, al establecer los 18 años como edad mínima para contraer nupcias, sin excepciones ni interpretaciones consuetudinarias.
La modificación también sustituye los términos “hombre” y “mujer” por “personas contrayentes”, en un esfuerzo por armonizar el marco normativo local con los principios de lenguaje incluyente y neutralidad de género reconocidos a nivel nacional e internacional.
La reforma fue promovida por el diputado Sergio Arturo Ojeda Castillo, de Morena, y dictaminada por las comisiones unidas de Niñez, Adolescencia y Juventud y de Estudios Legislativos Primera. El dictamen fue aprobado por el Pleno sin objeciones y entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
De acuerdo con el texto aprobado, el objetivo central es alinear la legislación estatal con las disposiciones federales y tratados internacionales que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a prácticas nocivas como el matrimonio forzado o precoz.
Los legisladores advirtieron que el matrimonio infantil representa una violación grave a los derechos humanos, pues priva a las niñas, principalmente, de su infancia y las expone a riesgos como violencia, embarazos precoces, abandono escolar y pobreza estructural.
En su exposición de motivos, el promovente subrayó que la madurez mental para contraer matrimonio suele alcanzarse después de los 18 años, y que estudios científicos demuestran que el desarrollo del lóbulo prefrontal —clave para la toma de decisiones— continúa hasta los 25 años.
La reforma también responde al avance legislativo federal, como la reforma constitucional aprobada en febrero de 2024 que prohíbe expresamente los matrimonios infantiles en comunidades indígenas, incluso bajo el amparo de usos y costumbres.
Además de prohibir el matrimonio infantil, la reforma persigue un enfoque de prevención y protección integral, en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, como la igualdad de género, educación de calidad, salud y bienestar, y erradicación de la pobreza.
El nuevo texto del artículo 3 de la ley establece que “toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio”, el cual se define como un acuerdo libre entre las partes contrayentes. El artículo 9 también fue ajustado para reforzar derechos derivados del matrimonio, sin distinciones por edad o género.
Con esta decisión, el Congreso de Tamaulipas fortalece el blindaje legal contra prácticas que perpetúan la desigualdad, y envía un mensaje claro: en la entidad, el matrimonio infantil queda prohibido por ley.




