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Multas de hasta 2,160 pesos a comerciantes de motocicletas que no exijan registro vehicular a clientes

Rogelio Rodriguez Por:
diciembre 17, 2024
in PRotativa
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Multas de hasta 2,160 pesos a comerciantes de motocicletas que no exijan registro vehicular a clientes

Por Rogelio Rodríguez Mendoza.

Multas hasta por 2,160 pesos serán aplicadas a los comerciantes o distribuidores de motocicletas, que incumplan con la obligación de informar al gobierno, en cada mes de mayo, del número de unidades que vendieron en el año, o entreguen la unidad al comprador sin asegurarse de que previamente la haya dado de alta en el padrón estatal y haya tramitado sus placas y licencia de circulación.

Así lo establece el decreto 66-120, expedido por la legislatura del Congreso del Estado, el pasado 13 de diciembre, en relación a diversas reformas a la Ley de Hacienda y al Código Fiscal, a través de las cuales se busca ordenar la circulación de motocicletas en la entidad.

Las modificaciones a ambos ordenamientos normativos fueron impulsados por las bancadas de Morena, PT y PVEM, bajo el argumento de que durante los últimos años se ha duplicado el número de motocicletas en circulación, lo que ha incrementado la incidencia de accidentes y además muchas de ellas están siendo utilizadas para delinquir.

Se calcula que en Tamaulipas existen cerca de 40 mil motocicletas con registro ante la Oficina Fiscal, pero se presume que hay miles más que circulan sin datos de identificación.

Por esas razones, se exigirá a los comerciantes o distribuidores de ese tipo de vehículos que, antes de entregar una motocicleta deben asegurarse de que el cliente la haya inscrito en el padrón vehicular que será abierto para ese fin, y que también hayan tramitado placas y tarjeta de circulación.

“Tratándose de motocicletas, una vez adquirida la unidad y previo a la entrega de la misma, deberá tramitarse inmediatamente el registro en el Padrón Vehicular, la placa y la tarjeta de circulación. Los distribuidores y comerciantes de motocicletas estarán obligados a realizar la entrega material al adquirente hasta que acredite que ha realizado la matriculación e inscripción en el Registro Estatal Vehicular” señala el tercer párrafo adicionado al artículo 73 de la Ley de Hacienda.

También fue reformada la fracción XXVII del mismo artículo, para establecer que: “Los distribuidores autorizados de venta de vehículos y motocicletas, así como los comerciantes en el ramo de vehículos y motocicletas, tendrán la obligación de presentar durante el mes de mayo de cada año, declaración anual informativa sobre las enajenaciones de vehículos y motocicletas nuevos o seminuevos realizadas en territorio del Estado en el ejercicio inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas establecerá el formato a través del cual se presentará la declaración de referencia”.

El incumplimiento de esas disposiciones, implicará una sanción económica para el vendedor.

“El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción conforme lo establecido en el artículo 81, y será sancionado en términos del artículo 82, ambos del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas” refiere.

El Código Fiscal prevé multas de 4 hasta 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que al costo de 108 pesos vigente en el 2024, sumaría 2,160 pesos.

 

 

 

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