Por Redacción Noticentro
La bancada de Morena fracasó en su intento por romper el “blindaje” que la anterior legislatura, de mayoría panista, le impuso a la Constitución local cuando incorporó a los ayuntamientos al proceso reformador de la carta magna del estado.
La intención de los diputados guindas era eliminar el requisito de que la mitad más uno de los municipios deban avalar cualquier reforma a la Ley Suprema.
Aunque en comisiones, el dictamen que recayó en la iniciativa de decreto iba a favor de la iniciativa de reforma constitucional, no fue aprobado por el Pleno porque no se reunieron las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.
El PAN votó en contra y el PRI en abstención, por lo que los votos morenistas, más los del grupo parlamentario sin partido y el del representante de Movimiento Ciudadano, fueron insuficientes para aprobar la acción legislativa que consistía en modificar el primer párrafo del artículo 165 de la constitución y la derogación del segundo párrafo.
Ante ello, el dictamen fue regresado a comisiones a pesar de las protestas de los panistas, que argumentaban que el rechazo era definitivo.
La bancada morenista buscaba revertir la reforma impulsada y aprobada por el PAN en la anterior legislatura, el 22 de junio del 2021, como una especie de “candado” a la Constitución, al establecer que, cualquier reforma a esta requiere de al menos la mitad más uno de los municipios.
De esa manera, dichas disposiciones quedan vigentes.
El articulo 165 queda intocable en sus dos párrafos.
En el primero, establece que : “Esta Constitución podrá ser reformada y adicionada, pero para que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que previamente sea tomada en cuenta la iniciativa de reformas o adición por la declaratoria de la mayoría de los Diputados presentes y que sea aprobada cuando menos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso”.
El segundo, refiere que: “Una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates, los cuales en el término de 30 días naturales deberán notificar si la aprueban o no. Una vez transcurrido este término el Congreso realizará el cómputo correspondiente y, de obtenerse una mayoría de votos de los ayuntamientos en favor de la adición o reforma, ésta se declarará parte de la Constitución. Se considerará que aprueban la reforma y adición aquellos ayuntamientos que no envíen su votación en el término establecido”.
Los diputados morenistas pretendían modificar el primer párrafo para establecer que la reforma a la constitución debería ser aprobada cuando menos por las dos terceras partes de los legisladores presentes en el Pleno, y no por los integrantes del Congreso, como lo refiere actualmente la Carta Magna.
A su vez, proponían derogar por completo el segundo párrafo para que los ayuntamientos ya no tuvieran participación en el proceso reformador de la ley fundamental del estado.
En sus argumentos, la bancada guinda señalaba que: “la reforma constitucional permitirá que el Congreso del Estado recupere su atribución de legislar sin que sus determinaciones respecto a las modificaciones que sufra el texto constitucional local, sean objeto del escrutinio de los Ayuntamientos, quienes carecen de órganos especializados en la labor del procedimiento legislativo, lo cual provoca una dilatación en el mismo, frenando determinaciones en beneficio del pueblo tamaulipeco”.




