Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La diputada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Edna Rivera López, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil de Tamaulipas, para crear un procedimiento administrativo que permita a las personas transgénero la modificación de datos personales en sus actas de nacimiento.
Explicó que, actualmente cualquier modificación de datos personales, entre ellos su nombre, establecidos en el documento, exige un procedimiento judicial por la vía ordinaria, lo que representa un acto discriminatorio para las personas transgénero.
“Dicha discriminación se materializa en el artículo 564 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que de manera categórica refiere que la rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que dicte la autoridad judicial a través de la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público. Esto significa que las personas trans no pueden solicitar a través de la vía administrativa la modificación de los datos personales conforme a la identidad de género-auto percibida” detalló.
Rivera precisó que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que diferenciar los trámites relacionados con el cambio de información en actas de Registro Civil, limitando sin justificación o motivación el trámite para cambiar o modificar datos personales conforme a la identidad de género auto-percibida por la vía jurisdiccional, se debe entender como una discriminación normativa.
Por esa razón, dijo, la acción legislativa que se pretende permitirá que en lugar de la vía ordinaria se opte por la administrativa de una forma ágil, diligente, expedita y accesible para que se respete el derecho a la identidad de género auto-percibida, lo que en consecuencia garantizará el cumplimiento de otros derechos humanos para las personas trans.
Entre otras adecuaciones, la iniciativa plantea incorporar al Código Civil el artículo 67 Bis, para que señale que : “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, cualquier persona mayor de edad puede solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género – auto percibida. Se entenderá por identidad de género – auto percibida a la condición interna de cómo se percibe cada persona así misma con base en sus sentimientos y convicciones de pertenencia o no al sexo asignado al momento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal y otras expresiones de género”.