Por Redacción Noticentro.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado será reformada para permitir que las Salas Colegiadas puedan operar con solo dos Magistrados cuando exista la ausencia de uno de los tres que las integran.
Para ello, la bancada del Partido Acción Nacional, (PAN), presentó una iniciativa de decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 26 y el séptimo del 27.
De esa manera, la propuesta, que será analizada en Comisiones, propone que en su segundo párrafo el numeral 26 establezca que : “Las Salas Colegiadas estarán integradas por tres Magistrados de número, de los cuales uno de ellos, por elección de los demás, fungirá como su Presidente, durando en su encargo un año, pudiendo ser reelecto para el período inmediato por una sola vez. Para que la colegiación pueda considerarse válida, bastará la presencia de dos de sus integrantes”.
A su vez, el párrafo primero del artículo 27, referirá que las Salas Colegiadas “sesionarán los días y horas que determinen sus integrantes en pleno y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. Ninguno de los Magistrados integrantes de la Sala podrá abstenerse de votar en las sesiones, a no ser que medie excusa o recusación; bastando la presencia de dos de sus integrantes para que puedan actuar válidamente”.
Los diputados panistas argumentan que, bajo la redacción actual de los dos artículos, se establece que las Salas Colegiadas deben integrarse por tres Magistrados, sin contemplar el supuesto de que uno de ellos se ausenta, ya sea de forma temporal o definitiva.
“Es decir, no se regula el supuesto de que en estos casos resulte válido, en aras de una justicia pronta y expedita, el que se pueda actuar solo con dos de los tres integrantes que conforman la Sala Colegiada” indican.
Por esa razón, es necesario reformar ambos numerales “para establecer con puntualidad que las Salas Colegiadas válidamente puedan actuar con dos de sus integrantes para el ágil despacho de los asuntos de su competencia”.
Los legisladores consideraron importante la reforma para no retrasar la resolución de los asuntos por la ausencia de uno de los tres Magistrados.
“Si bien es cierto que la finalidad de que las Salas funcionen de manera colegiada es que, al ser normalmente órganos revisores de carácter terminal en su materia, por seguridad jurídica, sus decisiones deben tomarse en forma plural, ya que permite que las controversias judiciales se resuelvan con una mayor aproximación a la verdad legal, también lo es que existe la posibilidad que por su propia conformación plural, los órganos jurisdiccionales colegiados no estén debidamente conformados por todos sus miembros; por lo que, a fin de no retrasar el buen despacho de sus asuntos, debe permitirse de manera expresa en la ley, que puedan actuar válidamente con dos de sus miembros, pues finalmente, así constituido, también se garantiza la pluralidad de visiones y criterios jurídicos en beneficio de los justiciables” detallan.



