Por Redacción Noticentro.
Los dos agentes de la Policía Estatal Preventiva, acusados de dar muerte al joven Cristian de Jesús Reyna Ortiz, la madrugada del 20 de agosto del 2016 en Tula, acudirán ante la justicia federal en vía de amparo, luego de que la Sala Colegiada en materia penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, rechazó sus alegatos de inocencia sin entrar al fondo de los agravios que le expusieron en la apelación que interpusieron contra la sentencia que les fue dictada en juicio oral el pasado uno de septiembre.
Angel Treviño, abogado defensor de los acusados Conrado “N” y José Angel “N”, consideró que los Magistrados que revisaron la apelación no analizaron ninguno de los razonamientos de agravio que les expusieron en 125 páginas de la apelación.
En su sentencia, dictada éste martes dentro del toca 336/2017, la Sala Colegiada Penal se limitó a modificar la resolución de primera instancia impugnada: a Conrado le redujo en 5 años la condena de 29 años que había recibido en juicio oral por los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad; y a José Angel lo absolvió del delito de homicidio calificado pero sostuvo su culpabilidad por lo que hace al abuso de autoridad y le dejó una pena de nueve años de prisión.
El litigante insistió en que, los Magistrados se concretaron a emitir una resolución salomónica para dejar en prisión a un responsable de la muerte del joven, porque de esa manera calman la indignación social en Tula generada por los hechos.
Precisó, sin embargo, que dentro del juicio no ha sido probada la responsabilidad de los dos policías acusados del homicidio.
“Para empezar la teoría del caso presentada por el agente del Ministerio Público quedó destruida desde el momento en que los Magistrados consideraron que uno de los dos policías acusados es inocente del homicidio.
“La hipótesis del Ministerio Público , denominada Condominio Funcional de Hechos, consiste en que los dos policías se repartieron funciones para dar muerte al muchacho, pero desde el momento en que los Magistrados absuelven a uno de los acusados entonces ya no hay teoría del caso” explicó.
Por otra parte, los Magistrados no entraron al estudio del peritaje emitido por la Procuraduría General de la República, quien al examinar las balas de los policías, descartó que alguna de ellas haya disparado la bala que causó la muerte a Cristian de Jesús.
“Si hubieran estudiado ese agravio los Magistrados debieron absolver a los policías, por eso prefirieron no hacerlo” indicó.
A todo ello se suma el hecho de que la Procuraduría General de Justicia del Estado, no contestó ninguno de los agravios de la defensa.
“Por todo ello vamos a presentar un amparo directo ante un Tribunal Colegiado, porque estamos convencidos de la inocencia de los policías. El asunto es que la justicia local se resiste a reconocerlo por temor a la reacción social” refirió.
Los hechos de que se acusa a los policías ocurrieron la madrugada del 20 de agosto del 2016 en Tula. Presuntamente la victima viajaba en una camioneta con varios amigos, y al omitir una orden de alto de los agentes se inicio una persecución que culminó con la muerte de Cristian de Jesús, al recibir un disparo.