Por Redacción Noticentro.
Penas de seis meses a tres años de prisión, se impondrán en Tamaulipas a los patrones que falseen los ingresos de sus empleados cuando estos enfrenten juicios por abandono de obligaciones alimenticias.
Lo anterior ocurrirá una vez que sea aprobada una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, promovida por la diputada del PRI, Aída Zulema Flores Peña.
La propuesta, que fue enviada a Comisiones para su análisis y dictamen, plantea añadirle un párrafo al artículo 296 del citado ordenamiento punitivo.
Actualmente, dicho numeral establece en su primer párrafo , que : “Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia”.
La iniciativa propone añadirle un segundo párrafo que señalará: “la misma pena se aplicara a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria , desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos”.
La también Presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, establece en la exposición de motivos de la iniciativa, que la reforma busca proteger el interés superior del niño, que se ve vulnerado cuando el deudor alimentario oculta sus ingresos económicos para incumplir o cumplir parcialmente su obligación de otorgar alimentos.
Detalló que actualmente, el Juez de lo Familiar puede solicitar de oficio a la empresa donde labora el deudor, que informe acerca de los ingresos que recibe el demandado a efecto de fijar el monto de la pensión alimenticia requerida.
Sin embargo, señaló, “ha sido queja recurrente de quien la solicita, el hecho de que los deudores alimentarios en múltiples ocasiones se colocan en estado de insolvencia o proporcionan información de menores ingresos a los que percibe en realidad , para eludir con su responsabilidad, ello en complicidad con quien tiene la obligación de proporcionar dichos informes al Juzgado solicitante, o una vez que el Juez ordena que se realicen los descuentos correspondientes no los realiza de la manera correcta ”.
La legisladora explica que como una forma de garantizar el derecho de los menores a recibir alimentos, es necesario tipificar dentro del Código Penal del Estado, esa conducta en la que incurren muchos patrones, castigándolos con las mismas penas que se aplican a quien comete el ilícito de Abandono de Obligaciones Alimenticias.




