Por Redacción Noticentro.
La edad límite para que una persona pueda adoptar un niño en Tamaulipas será de 25 años mínimo y de 50 años máximo, establece una iniciativa de decreto que busca armonizar la Ley de Adopciones del Estado con la Ley General de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y su par estatal.
La propuesta de reforma fue remitida por el Ejecutivo Local al Pleno del Congreso del Estado, durante la sesión ordinaria de éste martes.
A través de la acción legislativa se busca adecuar la ley local que regula las adopciones con los ordenamientos general y estatal que protege a niñas, niños y adolescentes.
“El artículo 25 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas, señala que en materia de adopciones, se estará a lo que dispongan la Ley General y la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas; no obstante lo antes señalado, existen nuevas autoridades, conceptos y procedimientos que de no armonizarse causarían un problema de aplicación y por ende, dificultarían los procedimientos para llevar a cabo dichas adopciones” señala el documento.
Entre los aspectos más importantes que habrán de incorporarse a la Ley de Adopciones de Tamaulipas destaca el de la edad límite para que una persona pueda adoptar un niño.
El numeral 11.1 señalará que : “tienen capacidad para adoptar, la persona de entre veinticinco y cincuenta años de edad, exceptuándose el límite superior en caso de que el adoptante sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos, casado o libre de matrimonio. Tratándose de matrimonios o concubinatos, si alguno de los solicitantes excede de los cincuenta años, que la media aritmética de edad de la pareja no rebase dicho tope”.
La Ley fijará además orden de prelación preferente en el derecho de adopción. El Juez y el sistema DIF, procurarán, por ejemplo, que los que tengan mayor derecho sean personas casadas y sin hijos y posteriormente concubinos sin hijos.
En cualquier casi podrán adoptar, a uno o más niñas, niños y adolescentes, o a una persona con discapacidad cuando ésta sea mayor de edad, siempre que el o los solicitantes tengan una diferencia de más de veinticinco años de edad que el adoptado.
El solicitante de una adopción deberá tramitar un certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Adopciones, adscrito al sistema DIF y avalado por un Juez de lo Familiar, para lo cual deberá cubrir una serie de requisitos establecidos en la ley.
La adopción entre particulares también deberá ser precedida de un certificado de idoneidad.




