Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
En Tamaulipas, la Ley de Protección a los Animales prohíbe la crueldad en el sacrificio de animales y contempla sanciones para los infractores que van desde una multa de 150 a 2,500 días de salario mínimo y hasta un arresto inconmutable por 36 horas.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 del ordenamiento normativo, está estrictamente prohibido el empleo de golpes, ahorcamientos, ácidos corrosivos, estricnina, morfina, cianuro, arsénico u otros medios o substancias similares.
Textualmente dispone que: “ los animales (callejeros), capturados podrán ser reclamados por sus dueños dentro de las setenta y dos horas siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad o posesión mediante documento fehaciente o llevar testigos que bajo protesta de decir verdad reconozcan como suyo al animal reclamado. En caso contrario podrán ser dados en adopción a Asociaciones Protectoras de animales…quedando estrictamente prohibido el empleo de golpes, ahorcamiento, ácidos corrosivos, estricnina, morfina, cianuro, arsénico u otros medios o substancias similares”.
A su vez, el artículo 42 de la ley, establece que en materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo, Sacrificar hembras próximas al parto, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar animal; Reventar los ojos de los animales; Fracturar las extremidades de los animales antes de sacrificarlos;Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo; el sadismo, el bestialismo o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura al animal; y Sacrificar animales en presencia de menores de edad.
Y añade: “nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, raticidas u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzo cortantes u objetos que produzcan traumatismo, estrangulamiento u otros medios similares, con
excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades”.
Las sanciones que establece la ley para los infractores van desde una amonestación por escrito cuando, por ejemplo, el infractor cause molestia a un animal o le dé un golpe.
Sin embargo, el castigo podría ir desde un arresto inconmutable de hasta 36 horas y multas de hasta 2,500 días de salario mínimo. Estas sanciones se aplicarán, por ejemplo, cuando el infractor maltrate a los animales o los someta a cualquier práctica que les produzca sufrimiento o daños injustificados; los abandone o no alimentarlos.
La autoridades competentes para aplicar la ley son: el Ejecutivo del Estado a través de la Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; la Comisión de Vida Silvestre, en el ámbito de su competencia y los Municipios a través de sus Ayuntamientos dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en relación a la protección y preservación de los animales.
En su capítulo III del Fondo para la Protección a los Animales, el ordenamiento normativo contempla la creación de un Fondo para la Protección de los Animales, el cual sin embargo no existe.
Los recursos del Fondo se regirán de las herencias, legados y donaciones que reciba; de los recursos destinados para ese efecto por el Gobierno del Estado de Tamaulipas; los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
Los recursos se destinaran a el control de animales abandonados y la disposición final de animales muertos; fomentar el trato digno y respetuoso a los animales en los centros de control animal.
También a la promoción de campañas de adopción, esterilización de animales y control de heces fecales en la vía pública; desarrollo de programas de educación y difusión para el fomento de la cultura de protección a los animales; el desarrollo de las acciones contenidas en los convenios que se establezcan con los sectores social y privado en las materias de la presente Ley; y las demás que esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.




