Por José de Jesús Velázquez.
Si Tania Gisela Contreras López deja el cargo de Secretaria General del Congreso sin autorización del Pleno para asumir como Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas, (IETAM), estará violentando la ley, advirtió el diputado del Partido de la Revolución Democrática, (PRD), Jorge Osvaldo Valdez Vargas.
De darse esa situación, adelantó, el PRD evaluara la posibilidad de impugnar el nombramiento que le otorgue a Contreras López el Instituto Nacional Electoral (INE) para ocupar uno de los siete asientos disponibles en el IETAM.
En un comunicado enviado a medios de comunicación de todo el estado, el legislador perredista aseguró que Contreras López no puede renunciar como Secretaria General del Congreso, a menos que se lo autorice el Pleno Legislativo en una sesión ordinaria o extraordinaria.
“Las circunstancias particulares en que la Secretaría General del Congreso queda vacante hacen pensar en serios quebrantos a las relativas normas jurídicas. Sobre estos antecedentes , el PRD se vería en la necesidad de hacer un posicionamiento claro al interior del Congreso y ante la opinión pública” señaló.
Para sustentar su versión, Valdez Vargas citó el contenido del artículo 60, numeral dos, párrafo segundo de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, que señala: “El Secretario General será nombrado por el pleno con el voto de la mayoría de los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política por el término de la legislatura. En todo caso, continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente”.
De ese precepto se advierte, dijo, primero, que el nombramiento al frente de la Secretaría General es por el término de la correspondiente legislatura, y segundo, que en todo caso quien sea titular de la Secretaría General está obligado a permanecer en sus funciones mientras se le sustituye con otro nombramiento, y por corresponderle exclusivamente al Pleno, sería en una sesión del mismo, ya sea de carácter ordinario o extraordinario.
Y añade: “ahora bien, tiene importante sentido la previsión de que el secretario general continúe en todo caso ocupándose de las respectivas tareas hasta que se le releve mediante la elección del sustituto. Lo anterior, debido a que la citada ley en ninguna de sus partes contempla que otro funcionario administrativo supla al secretario general en forma transitoria o interina”.
Eso significaría, explicó, que si faltare el titular dejaría al garete la Secretaría General, por no existir quien lo cubra legalmente en sus faltas, sean de la naturaleza que fueren.
Detalló que, incluso, si la funcionaria deja el cargo sin sujetarse al procedimiento legislativo, podría incurrir en el delito de abandono de funciones establecido en el Código Penal y violentaría la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.




