Por José de Jesús Velázquez.
La Diputación Permanente del Congreso del Estado rechazo aprobar una reforma al Código Municipal de Tamaulipas, que pretendía poner freno al recurrente culto a la personalidad que practican funcionarios públicos, imponiéndoles sus nombres a calles, plazas, colonias, y otros espacios públicos.
La iniciativa de decreto había sido presentada el dos de abril del 2014 por el diputado del PRD, Jorge Osvaldo Valdez Vargas.
El objeto de la misma era : “establecer que en la nomenclatura de arterias viales, plazas, jardines, paseos públicos, colonias, sectores, fraccionamientos urbanos, mercados, centrales de abasto, rastros, instalaciones deportivas, culturales o recreativas y demás espacios comunes a cargo del Municipio, no se empleen
nombres de personas vivas”.
Al dictaminar en sentido negativo la propuesta, los diputados que integran la Diputación Permanente, encabezados por el priista Erasmo González Robledo, argumentaron que aprobar la iniciativa sería violentar la autonomía del municipio garantizada en el artículo 115 de la Constitución Política del país.
Valdez Vargas argumentó que bajo la redacción actual, el Código Municipal da manga ancha para el uso y abuso de los nombres de altos funcionarios públicos en la infraestructura de carácter municipal.
“Ello trajo consigo los peores vicios de cultura política, dando pie al servilismo cortesano , según el cual los gobernados, como si fueran súbditos, deben rendir pleitesía al gobernante en turno que se diga a atender sus elementales obligaciones de servir a la sociedad, depositaria de nuestra soberanía republicana” añade.
Señala que la iniciativa que por su conducto presenta el Partido de la Revolución Democrática, (PRD), se centra en el artículo 49 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, con el fin de adicionar a su fracción III un nuevo párrafo, que sería el segundo, recorriéndose íntegros los dos párrafos restantes.
“El nuevo párrafo segundo estipularía que en la nomenclatura de arterias viales, plazas, jardines, paseos públicos, colonias, sectores, fraccionamientos urbanos, mercados, centrales de abasto, rastros, instalaciones deportivas, culturales o recreativas y demás infraestructura confiada al municipio nunca podrán emplearse
nombres de personas vivas”.
Aunque preciso que su propuesta en nada se contrapone al régimen municipal delineado en la Carta Magna, y por el contrario lo fortalece y perfecciona al evitar que el municipio sea atropellado por las vanidades de quienes ejercer el poder público, la Diputación Permanente la declaró improcedente.




