Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD), interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Política Electoral de Tamaulipas, aprobada el 12 de junio pasado por el Congreso del Estado.
El recurso de impugnación reemplaza al que había anunciado la semana pasada la dirigencia estatal, a través del cual reclamaba la inconstitucionalidad de las fracciones II y IX del artículo 89 de la Ley Electoral del Estado, por considerar que vulnera el derecho de asociación al limitar el uso de la figura de candidaturas comunes.
La nueva acción de inconstitucionalidad, promovida ahora por la dirigencia nacional del PRD, encabezada por Carlos Navarrete Ruiz, impugna diversos contenidos de la Constitución Política del Estado y de la Ley Electoral del Estado.
La impugnación perredista destaca el tema de las candidaturas independientes, por considerar que son exagerados los requisitos para que un ciudadano pueda registrarse para contender sin el apoyo de un partido político.
Por esa razón, el PRD exige declarar la invalidez de los artículos 10 y 18 de la Ley Electoral del Estado, que establece como requisito para quienes aspiren a una candidatura independiente, el de reunir al menos un 3% de firmas de respaldo de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial que corresponda con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, “lo cual resulta excesivo y desproporcionado”.
“resulta irrazonable por excesivo y desproporcionado el hecho de que el legislador exija el referido porcentaje de firmas, pues, si se tiene en cuenta que una elección constitucional promedio vota aproximadamente el 50% de los ciudadanos de la lista nominal correspondiente, es de concluir que dicho 3% en realidad equivale como a un 6% del total de ciudadanos que ordinariamente votan”, detalla.
De ello se advierte, añade, que es mucho más fácil formar y conservar el registro de un partido político que obtener el porcentaje de apoyo ciudadano para solicitar el registro de candidatos independientes a cada uno de los cargos de elección popular.
“Para solicitar el registro de un partido político local la organización de ciudadanos requiere solo el 0.26% de militantes respecto del padrón electoral anterior, en tanto que, para postularse como candidato independiente a gobernador, se requiere el 3% de los inscritos en la lista nominal con corte a agosto del año previo al de la elección; lo que representa más de 10 veces el número total de los que respalden la candidatura señalada, frente a lo requerido para el registro de un partido local, desde luego con diversos procedimientos” detalla.
La acción de inconstitucionalidad del PRD reclama además la invalidez del artículo 89 , tercer párrafo, de la Ley Electoral, que limita el uso de la figura de las candidaturas comunes.
Por ejemplo, un requisito es de que “en caso de participar en candidaturas comunes en la elección de integrantes de Ayuntamientos y diputados locales, no se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos”.
El PRD considera que bajo los requisitos que exige la Ley Electoral para las Candidaturas Comunes, se vulnera el derecho de asociación de los partidos políticos y de los ciudadanos.




