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Lista la ley de la Abogacía; litigantes deberán certificarse.

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
julio 15, 2015
in Sucesos
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Por Rogelio Rodríguez Mendoza.

La Ley General de la Abogacía Mexicana, que será aprobada en breve por el Congreso de la Unión, obligara a los profesionales del Derecho a capacitarse y a integrarse a un Colegio que deberá certificarlos cada cinco años, lo cual garantizará a los usuarios un servicio de calidad, afirmó Carlos Rosales García.

El doctor en derecho y miembro del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), dijo lo anterior al impartir una conferencia precisamente sobre el proyecto de ley en la materia, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), “Ministro Fernando de la Fuente Sanders”.

“Definitivamente la ley implicara un cambio en la forma de ejercer la abogacía. Y que bueno porque hay abogados que abusan de sus clientes. Dentro de poco tiempo todo aquel que quiera ejercer como abogado deberá formar parte de un Colegio, certificarse cada cinco años, y sobre todo, capacitarse en forma permanente. Debemos entender que habrá nuevas reglas” indicó.

Adelantó que habrá litigantes que seguramente se rehusarán a certificarse y recurrirán al amparo, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá valorar cuando es más importante un derecho personal que el derecho de las mayorías a tener abogados de calidad.

Rosales García dijo que actualmente no hay control sobre el ejercicio de los litigantes y tampoco existe responsabilidades para quienes abusan de sus clientes, lo cual se prevé terminara con la nueva Ley General de la Abogacía Mexicana.

Recordó que la colegiación es una obligación contemplada dentro de los artículos 5 y 73 de la Constitución Política del país.

De acuerdo con el proyecto de ley, su objeto es “establecer y regular la colegiación y certificación obligatorias de quienes ejerzan la Abogacía, a fin de garantizar que los servicios respectivos sean otorgados bajo estándares de calidad, en consonancia con las normas éticas aplicables, en beneficio de los usuarios, contribuyendo a la tutela judicial efectiva y al ejercicio del derecho a la defensa”.

En su artículo 4, el ordenamiento en proyecto establece que : “La colegiación y certificación de los abogados tienen por fines la protección del público usuario, garantizando la actualización de los conocimientos de los abogados; el control ético de su desempeño; y en general, la contribución a la mejora científica, técnica y cultural de los abogados en beneficio de los usuarios y la sociedad en general, así como la defensa de los derechos de los colegiados, de conformidad con las normas de esta Ley”.

Por su parte, el artículo 5 señala que : “sólo las personas que cuenten con título profesional válido de licenciado en derecho o abogado, cédula profesional y constancias de colegiación y de certificación podrán ejercer la Abogacía”.

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