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Adopción entre particulares, sin aval del DIF, es ilegal.

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
julio 14, 2015
in Sucesos
0

Por José de Jesús Velázquez.

El Consejo de la Judicatura del Estado instruyó a los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar o Mixtos, a que informen al sistema DIF Tamaulipas de todos los procedimientos de adopción sometidos a su jurisdicción.

A través de un acuerdo, los Consejeros señalan que con ello se da cumplimiento a una reforma a la ley de Adopciones de Tamaulipas, aprobada por el Congreso del Estado a través del decreto LXII-259, publicado en el Periódico Oficial el pasado nueve de julio.

Luego de la reforma a la ley, el artículo 42 establece que “Los Jueces que conozcan de los procesos de adopción entre particulares, deberán informar al Sistema DIF al inicio de los mismos, así como la resolución que recaiga en estos para los efectos legales que correspondan”.

Ello es necesario porque de conformidad a lo establecido en la fracción II del párrafo tercero del artículo 11 de la presente ley, el Juez no puede conceder la adopción entre particulares sin el certificado de idoneidad que para tal efecto emita el sistema DIF por conducto del Consejo.

“Considerando que dicho precepto guarda íntima conexión con la labor de nuestros órganos judiciales competentes en materia familiar, este Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para expedir los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, considera propicio que mediante la circular correspondiente, y a fin de contribuir en la mejora de la calidad de los servicios públicos que en el ámbito de impartición de justicia otorga el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, se reitera a los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar y Mixtos, la obligación que impone la citada ley de informar al Sistema DIF Tamaulipas la radicación de los procedimientos de adopción, así como la resolución recaída a los mismos” detalla el Consejo de la Judicatura.

La disposición alcanza mayor relevancia porque en Tamaulipas las adopciones entre particulares, sin la intervención del sistema DIF, se encuentran prohibidas por la Ley de Adopciones del Estado.

“Consecuentemente aquellas personas que deseen adoptar en nuestra entidad deben ineludiblemente tramitar y adquirir el certificado de idoneidad ante el DIF” menciona.

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