Por José de Jesús Velázquez.
Por mandato Constitucional, a partir del pasado tres de julio, Tamaulipas como el resto de los estados del país quedaron obligados a implementar el sistema acusatorio y oral para juzgar en juicios orales y públicos a los adolescentes implicados en un delito.
De acuerdo con el decreto publicado el pasado dos de julio en el Diario Oficial de la Federación, fueron reformados para ese fin las fracciones cuarta y sexta del artículo 18 y la XXI del 73 de la Ley Suprema del país.
Las reformas a los dos numerales impone a los estados la obligación de juzgar a los adolescentes de entre 12 y 18 años, bajo el modelo acusatorio y oral, similar al que entrará en vigor para los adultos el 18 de junio del 2016.
Ello implica que los adolescentes deberán ser juzgados en juicios públicos bajo principios que le garantizan una defensa técnica adecuada, y que se le considere inocente hasta que no exista una sentencia definitiva que lo declare culpable.
Textualmente, el artículo 18 señala ahora que: “la federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia para los adolescentes que será aplicable a quien se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18 años…”
Y añade: “el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral”-
Además, un artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión dispondrá de 180 días, contados también a partir del tres de julio reciente, para expedir una Ley nacional de justicia para adolescentes.
El citado ordenamiento será de aplicación obligatoria tanto en el fuero federal como en el común, lo cual derogara los anteriores ordenamientos.
La reforma mete en aprietos a las entidades federativas porque deberían tener lista construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de los juicios y contar con el personal capacitado para operar el modelo de enjuiciamiento.




