Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La Constitución Política de Tamaulipas no contemplara en su texto las candidaturas comunes, acordaron éste miércoles las Comisiones legislativas que trabajan en la implementación de la Reforma Político Electoral.
La propuesta de la diputada priista Blanca Guadalupe Valles Rodríguez, “para dejar las cosas como hasta ahora, y esperar otros tiempos para ver la viabilidad de esa figura”, fue aprobada con el voto en contra de los legisladores del PRD, Jorge Valdez Vargas, y del PT, Arcenio Ortega Lozano.
Rodríguez señaló que incluso existen recursos de inconstitucionalidad pendientes de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que sugirió esperar a conocer las sentencias.
Al respecto, el perredista Valdez Vargas advirtió que la negativa del PRI a aprobar las candidaturas comunes obedece a que tiene miedo a que toda la oposición postule un solo candidato y les gane la gubernatura.
“Esa es la realidad. Le tienen miedo a que toda la oposición se ponga a jugar contra el PRI” indicó.
Lamentó la cerrazón en el debate porque los del PRI a todo dicen que no.
“Ni siquiera entramos al fondo del tema. Todo lo ven cuadrado” indicó.
La postura también fue respaldada por el diputado del PT, al señalar que en la Constitución y en la legislación federal dejan a los estados en libertad de decidir la aprobación o no de las candidaturas comunes.
Las candidaturas comunes consisten en la postulación de un mismo aspirante a cualquier cargo por dos o más partidos políticos sin tener ideas afines.
Por ejemplo, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática podrían elegir a un candidato a la gubernatura siendo escogido entre sus miembros, sin importar si tienen una plataforma ideológica compartida.
En cambio, la coalición o alianza es el pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. Esto quiere decir que dicha propuesta obligará a los partidos políticos que quieran ir juntos a las urnas a establecer una plataforma común y hacer campaña de manera conjunta.
Otra de las diferencias tiene que ver con la forma en que se presentan los candidatos en las boletas electorales. Los candidatos comunes aparecen dos o más veces, dependiendo el número de partidos que los apoyen; mientras que en el caso de las alianzas, sólo aparece una vez.
Una diferencia más se sitúa en el tema del financiamiento
, pues las candidaturas comunes permiten que cada partido reciba recursos por separado y haga uso de la suma de éstos a favor de un mismo postulante; mientras que en el caso de las coaliciones, la fuerza política percibe recursos como si fuera una sola.




