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Hasta tres años de cárcel por discriminar a embarazadas.

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
mayo 6, 2015
in Sucesos
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Por Rogelio Rodríguez Mendoza.

Penas que van desde los dos a los 14 años de prisión y multas hasta por 200 días de salario mínimo, además de la obligación de indemnizar a la víctima, se impondrán en Tamaulipas a quienes cometan discriminación y atenten contra los derechos reproductivos de la mujer.

Lo anterior, luego de que el Congreso local aprobó éste miércoles en su sesión ordinaria realizada en Altamira, a propuesta de las bancadas del PRI, PANAL y PVEM, diversas reformas al Código Penal del Estado.

El dictamen aprobado adiciona al Código el titulo Quinto Bis denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, conteniendo un capítulo único relativo a “Discriminación” , y además crea el título Décimo Sexto “Delitos contra la Vida y la Salud de las Personas”, con un capítulo I Bis, denominado “Delitos contra los Derechos Reproductivos” conformado por tres artículos.

En éste último capítulo se detallan los supuestos que pueden cometerse contra la mujer en ese rubro, como son la inseminación artificial; la implantación en la mujer de un ovulo fecundado ajeno o esperma de donante no autorizado, y la esterilización provocada.

Bajo esa acción legislativa, el artículo 309 Bis establece ahora penas de uno a tres años de prisión , o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad,

y multa de 50 a 200 días de salario, a quien incurra en discriminación.

Con ello se busca proteger principalmente a la mujer embarazada.

Cuando el responsable sea un servidor público la pena a imponérsele se le aumentara en una mitad y se le inhabilitara para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Para quienes atenten contra la salud reproductiva de la mujer, se aplicarán penas de uno a tres años de prisión al que sin consentimiento de la víctima , o aun con su consentimiento si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial.

Si a causa de esa inseminación la mujer resulta embarazada la pena de prisión para el responsable será de dos a ocho años, pero sí la inseminación se realiza con violencia se le impondrá de cinco a 14 años de prisión.

A su vez, el artículo 328 Quater establecerá penas de cuatro a siete años de prisión a quien implante a una mujer un óvulo fecundado cuando hubiera utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años.

Incluso, si resultan hijos a consecuencia de la conducta citada, además de la sanción penal el responsable estará obligado al pago de alimentos para estos y la madre.

El delito de esterilidad provocada lo cometerá aquel que sin el consentimiento de una persona, practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.

Este delito será sancionado con una pena de cuatro a siete años de prisión y multa de 40 a 120 días de salario mínimo, más la reparación del daño.

Además de las sanciones recibidas, el sentenciado deberá indemnizar a la víctima.

También fue reformado el apartado relacionado con la prescripción para que comience a operar a partir de la mayoría de edad de la mujer. Eso significa que si una mujer fue víctima de algunos de esos delitos durante su niñez o adolescencia, la prescripción para denunciar correrá a partir de su mayoría de edad.

El artículo 368 Bis relativo a la violencia familiar, fue modificado para que sea considerado como violencia cualquier tipo de maltrato, que puede ser el físico, psico-emocional o económico, aun y cuando no produzca lesiones en la víctima, porque en ese caso puede provocar consecuencias más severas a las víctimas, como traumas, trastornos físicos o mentales y afectar el desarrollo escolar, laboral y social de éstas.

Los legisladores refirieron que en México son considerables los índices de actos de discriminación o racismo, y una de las principales causas es la falta de cultura a la denuncia, además de que los ordenamientos jurídicos con los que cuenta nuestro Estado no contemplan penas, sanciones o multas por realizar algún acto discriminatorio.

“La legislación simplemente se constriñe a la observancia de ciertas medidas administrativas o recomendaciones que, en la mayoría de los casos, no tienen ninguna trascendencia jurídica” señalan.

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