Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Partido Acción Nacional (PAN), presentó una iniciativa de reforma a la Constitución local y al Código Municipal del Estado, para abrirle paso a la relección de alcaldes, síndicos y regidores.
La propuesta fue recibida por el Pleno Legislativo y turnada a Comisiones para su análisis y dictamen.
El documento plantea reformar el párrafo tercero del artículo 130 Constitucional y el 27 del Código Municipal, toda vez que ambos limitan a tres años el tiempo de ejercicio de los miembros de los Ayuntamientos.
Por ejemplo, el artículo 130 establece que “los integrantes de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato…”
Por su parte, el numeral 27 del Código Municipal refiere que “los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para un período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el periodo inmediato.”
Los diputados panistas señalan que, en ese contexto, resulta evidente que ambos artículos prohíben la reelección de los integrantes de los Ayuntamientos para el periodo inmediato siguiente al que hayan desempeñado tal función, a menos que tuviera el carácter de suplentes y que no hayan ejercido en el cargo.
Debido a ello, tanto la Constitución como el Código Municipal, contradicen la reforma Constitucional en materia político-electoral, publicada el 10 de febrero del 2014, que específicamente en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115, dispone que “las constituciones de los estados deben establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, siempre y cuando, tal mandato no exceda de 3 años”.
En consecuencia, refieren, es preciso reformar ambos artículos. El segundo párrafo del 130 Constitucional señalará que “la ley establecerá la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
A su vez, el artículo 27 del Código Municipal referirá que “los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para un período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, podrán ser electas para el periodo inmediato…”



