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Tránsitos que desacaten la ley de grúas incurren en abuso de autoridad

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
mayo 13, 2026
in PRotativa
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Tránsitos que desacaten la ley de grúas incurren en abuso de autoridad

 

Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Noticentro.mx

 

El agente de Tránsito que se niegue a evitar el acarreo en grúa de un vehículo infraccionado cuando el conductor este presente, incurre en abuso de autoridad y debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia del Estado, advirtieron abogados penalistas consultados.

El artículo 26, segundo párrafo de la Ley de Tránsito del Estado, prevé que : Cuando la persona propietaria o conductora del vehículo se encuentre presente en el lugar al momento de que se lleve a cabo la remoción, o acuda antes de que la grúa inicie su traslado, la autoridad y el operador de grúa deberán abstenerse de efectuar el retiro y procederán a bajar la unidad en caso de que ya se encuentre sobre la plataforma, sin realizar cobro alguno por maniobras o arrastre. En este supuesto, únicamente procederá el apercibimiento o la imposición de la infracción correspondiente conforme a la normatividad aplicable”.

No obstante esa disposición vigente desde el 24 de marzo pasado, los oficiales de autoridad se están negando a acatarla.

Noticentro.mx ha recibido denuncias de al menos tres conductores que han reclamado la aplicación de esa disposición de la ley sin que los agentes de Tránsito lo hagan.

“Tenía estacionado mi carro a un metro fuera del límite permitido en los alrededores del Poder Judicial y llegue cuando la grúa estaba subiendo el vehículo a la plataforma. Le explique al conductor de la grúa que no podía llevarse el carro. Habló por teléfono con el agente de Tránsito que ya se había retirado la respuesta fue de que continuara con el traslado al corralón” narró uno de los afectados.

Al respecto, los litigantes consultados coincidieron en que se configura el abuso de autoridad y es urgente sentar precedentes con denuncias para evitar que esa conducta de los agentes se siga repitiendo.

El artículo 212 del Código Penal establece que: Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El tipo penal prevé 15 supuestos bajo los cuales el servidor público incurre en abuso de autoridad , pero para el caso específico aplica el primero que sanciona el hecho de “Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto”.

También puede apelarse a la fracción tercera que prevé el delito cuando “Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”.

Los profesionales del Derecho señalaron que el conductoe afectado también puede acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa y ante la Comisión de Derechos Humanos.

 

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