Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Noticentro.mx
El Congreso del Estado recibió una iniciativa de reforma al Código Penal que busca endurecer el castigo contra la pornografía infantil, incluyendo ahora conductas como almacenar, compartir o distribuir contenido sexual de menores. Las penas irán desde los ocho hasta los 18 años de prisión.
La iniciativa impulsada por el grupo parlamentario de Morena establece que el objetivo es ampliar el alcance de estos delitos y cerrar vacíos legales que, hasta ahora, permitían evadir responsabilidades en el uso y difusión de material ilícito.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación de los artículos 192, 193, 194 Bis y 194 Ter, además de la adición de nuevos párrafos que fortalecen la tipificación penal.
Uno de los puntos clave es que se establece de manera expresa que el consentimiento de la víctima menor de edad no tiene validez jurídica, eliminando cualquier interpretación que pudiera favorecer al agresor.
Además, se incorpora un criterio contundente: el silencio, la falta de resistencia o el desconocimiento del hecho por parte de la víctima no podrán considerarse como consentimiento bajo ninguna circunstancia.
La reforma amplía el delito de pornografía infantil para incluir acciones como almacenar, reproducir, adquirir, intercambiar o compartir contenido, lo que endurece el combate a redes digitales de explotación.
También se contemplan penas de 8 a 12 años de prisión para quienes produzcan o faciliten este tipo de material, con multas que van de mil 500 a 2 mil 500 UMAs.
En los casos más graves, como la producción, financiamiento o administración de redes de explotación, las sanciones se elevan de 10 a 18 años de prisión, además de multas de hasta 12 mil UMAs.
La iniciativa incorpora siete agravantes que pueden aumentar las penas hasta en una mitad, como cuando el delito se cometa en escuelas, templos o espacios deportivos, o cuando exista una relación de confianza con la víctima.
También se agrava la sanción si la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, como discapacidad, abandono, orfandad o migración.
Otro elemento relevante es la inclusión del uso de tecnologías de la información como factor agravante, reconociendo el papel de internet y redes sociales en la comisión de estos delitos.
Asimismo, se tipifica el delito de turismo sexual con contenido pornográfico infantil, sancionando a quienes promuevan, faciliten o comercialicen este tipo de material en contextos turísticos.
Para estos casos, se establecen penas de 12 a 16 años de prisión, multas de 2 mil a 3 mil días y la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico especializado.
Finalmente, la iniciativa también actualiza la denominación del capítulo correspondiente en el Código Penal, adoptando un enfoque más amplio al referirse a delitos contra la libertad y seguridad sexual de menores de edad y personas que no puedan comprender el hecho.




