Por Rogelio Rodríguez Mendoza/Noticentro.mx
Ante el incremento de enfermedades y muertes por padecimientos cardiacos, el Congreso del Estado analiza la viabilidad de una iniciativa que busca exigir a los edificios públicos y privados de alta afluencia la instalación obligatoria de desfibriladores, como una medida urgente para evitar fallecimientos prevenibles.
La propuesta establece que todo inmueble con aforo autorizado de 150 personas o más deberá contar con al menos un Desfibrilador Externo Automático (DEA), ubicado en un punto visible, de fácil acceso y con señalización clara, además de personal capacitado para su uso inmediato en caso de emergencia.
La iniciativa fue presentada por Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y plantea reformas a los artículos 73 y 74 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
En la exposición de motivos se advierte que las enfermedades del corazón siguen siendo la principal causa de muerte, con más de 192 mil defunciones registradas en México durante 2024, mientras que en Tamaulipas se contabilizaron más de 6 mil 600 fallecimientos relacionados con padecimientos del sistema circulatorio.
El proyecto legislativo subraya que muchos de estos decesos ocurren fuera de hospitales, principalmente por paros cardiacos súbitos provocados por arritmias malignas, que requieren atención inmediata para evitar consecuencias fatales.
De acuerdo con datos citados en la iniciativa, la aplicación oportuna de reanimación cardiopulmonar y desfibrilación durante los primeros tres a cinco minutos puede elevar la probabilidad de supervivencia hasta en un 70 por ciento, frente a escenarios donde solo se espera la llegada de una ambulancia.
Actualmente, las Normas Oficiales Mexicanas solo contemplan el uso de desfibriladores en ambulancias y servicios prehospitalarios, dejando sin regulación a edificios públicos y establecimientos privados con alta concentración de personas, pese al riesgo latente.
El legislador argumentó que los desfibriladores automáticos ya no representan un gasto excesivo, pueden ser operados con capacitación básica y constituyen una herramienta clave para ganar tiempo vital mientras arriban los servicios de emergencia.
Con la reforma, la Secretaría de Salud estatal tendría facultades para vigilar el cumplimiento de la medida y sancionar a los inmuebles que incumplan, incorporando la prevención de muertes por paro cardiaco como parte del control sanitario.
El decreto plantea un periodo de seis meses posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que los edificios obligados se adapten, en caso de que la iniciativa sea aprobada por el Pleno del Congreso del Estado.




