Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Congreso del Estado llevará mano en la designación del sustituto de Irving Barrios Mojica, al frente de la Fiscalía General de Justicia, cuyo periodo concluye en diciembre próximo.
Por lo menos así lo establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, que en su fracción primera dispone:
“A partir de la ausencia definitiva de la o del Fiscal General, el Congreso del Estado contará con diez días para integrar una lista paritaria de al menos seis candidatos al cargo…”
Con base en dicho precepto constitucional, la designación del nuevo Fiscal General seguirá un procedimiento mixto, en el que el Poder Legislativo inicia el proceso y el Ejecutivo lo concluye mediante la formulación de una terna y la posterior ratificación del Congreso.
A continuación, el procedimiento establecido por la Constitución, sintetizado paso a paso:
1. Integración de lista por el Congreso.
Dentro de los 10 días siguientes a la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso deberá elaborar una lista paritaria de al menos seis aspirantes al cargo. Dicha lista deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.
2. Remisión al Ejecutivo.
Una vez aprobada, la lista será enviada al Gobernador del Estado, quien tendrá 10 días naturales para revisar los perfiles y formular una terna de entre los seis nombres propuestos por el Congreso.
3. Remisión de terna al Congreso.
El Ejecutivo enviará la terna de tres personas a la Legislatura, para
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que el Congreso realice las comparecencias de los aspirantes y, con base en ellas, elija al nuevo Fiscal General.
4. Elección por mayoría calificada.
El Congreso deberá designar al Fiscal General dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la terna, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes.
5. Falta de terna o designación.
Si el Ejecutivo no remite la terna en plazo, el Congreso podrá designar directamente al Fiscal General de entre los seis aspirantes de la lista.
En caso contrario, si el Congreso no resuelve en tiempo, el Gobernador podrá designar al Fiscal General de entre los nombres propuestos en la lista o la terna.
6. Duración del cargo.
El Fiscal General de Justicia durará siete años en funciones y solo podrá ser removido por causas graves, con la aprobación de las dos terceras partes del Congreso del Estado.
El procedimiento, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, garantiza una participación compartida entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero deja en claro que el Congreso abre y lidera el proceso, definiendo el perfil de quienes podrán ocupar la titularidad de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.




