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FIN A LA REELECCIÓN Y AL NEPOTISMO ELECTORAL EN TAMAULIPAS

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
mayo 21, 2025
in PRotativa
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Quitarán liquidaciones millonarias a consejeros y magistrados electorales
Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Una reforma constitucional presentada en el Congreso de Tamaulipas busca ponerle freno a dos prácticas ampliamente cuestionadas por la ciudadanía: la reelección inmediata y el nepotismo electoral.
Impulsada por el diputado morenista, Isidro Vargas Fernández, la propuesta plantea una cirugía profunda a cinco artículos de la Constitución local. La mesa directiva la recibió y turnó a comisiones para su análisis y dictamen.
Cabe precisar, sin embargo, que la reforma no tiene aplicación inmediata: sus efectos comenzarán a regir a partir del proceso electoral de 2030, en congruencia con la reforma federal publicada el 1 de abril pasado.
El primer eje de la iniciativa es eliminar la reelección inmediata para diputadas y diputados locales, así como para presidentes municipales, síndicos y regidores. Sólo podrán ser elegibles como propietarios quienes hayan sido suplentes sin haber ejercido el cargo.
Pero el segundo eje, el más disruptivo, busca cerrar el paso al nepotismo que, según el promovente, ha servido para perpetuar a clanes familiares y redes de intereses en los gobiernos locales y el Congreso.
La reforma establece prohibiciones claras y expresas para evitar que familiares de funcionarios puedan competir en elecciones mientras estos estén en funciones.
De acuerdo con el nuevo texto propuesto, no podrán postularse para cargos de elección popular quienes, en los tres años previos al día de la elección, tengan o hayan tenido vínculos familiares —por matrimonio, concubinato, unión de hecho, consanguinidad o afinidad— con la persona que ejerza la titularidad del cargo al que se pretende acceder.
Esta prohibición aplicaría para parientes en línea recta sin límite de grado (es decir, padres, hijos, abuelos), colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, primos hermanos), y por afinidad hasta el segundo grado (cuñados, suegros, yernos o nueras), abarcando así una red amplia de relaciones personales que podrían implicar conflicto de interés.
En el caso de la gubernatura, se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 79, que impide ser candidato o candidata a la persona que tenga o haya tenido,

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en los últimos tres años, esos mismos vínculos con quien ocupe el Poder Ejecutivo del Estado.
La misma disposición se replica para integrar ayuntamientos. En el artículo 130 se aclara que ningún familiar del alcalde en funciones podrá competir en la siguiente elección municipal para alcaldía, regidurías o sindicaturas, sin importar si son postulados por partidos, coaliciones o como independientes.
Además, se modifica el artículo 158 para que, al rendir protesta de ley, todo servidor público quede expresamente obligado a evitar cualquier práctica de nepotismo, lo que convierte este principio en un mandato constitucional.
Con estas medidas, el legislador busca “oxigenar” la vida pública de Tamaulipas, abrir los espacios de poder a nuevos perfiles y combatir el uso del poder público como herencia familiar o instrumento de grupo.
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