Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Este dos de octubre se cumplirá un año de la aprobación de reformas al Código Penal que endurecen el castigo para los hostigadores sexuales en Tamaulipas, pero el decreto legislativo no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado,(POE), lo que ha frenado la aplicación de la nueva normatividad.
Las reformas al ordenamiento punitivo de Tamaulipas surgieron de una iniciativa de decreto presentada por el diputado de Morena, Isidro Vargas Fernández, el 8 de agosto del 2023, y avalada por la asamblea legislativa el dos de octubre del mismo año.
Sin embargo, a casi un año de distancia, el decreto legislativo 65-665, emitido por el Pleno del Congreso del Estado, sigue sin publicarse en el POE, lo que ha impedido su entrada en vigor.
Las reformas, explicó en su momento el mismo diputado por Matamoros, fueron motivadas por expresiones de diversos grupos de la población, que le solicitaron apoyo para enmendar fallas o limitaciones en algunos artículos del Código Penal, que resultan lacerantes y agraviantes para las mujeres.
Como resultado, la 65 legislatura procedió a robustecer los elementos que integran el tipo penal de “Hostigamiento Sexual”, toda vez que el texto actual resulta ser protector del activo del delito, en vez de la víctima.
Mediante esa iniciativa, ahora se contemplan mayores elementos de protección a la mujer, al mismo tiempo de considerar que el agresor actúe a través de otra persona para persuadir a la víctima, así como adicionar otros vocablos o expresiones gramaticales para evitar argucias por parte del activo del delito, para eludir la sanción.
Además, se incrementaron al doble las sanciones para el responsable del delito, con el propósito de tutelar los derechos sexuales de la mujer, ya sea en su trabajo o en la escuela, para tratar de evitar que sean hostigadas sexualmente por sus jefes o sus maestros.
Así, con la reforma aprobada, el artículo 276 Bis del Código Penal plantea que: “Comete el delito de hostigamiento sexual quien directamente o a través de interpósita persona, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere, se asuma o implique subordinación, asedie a otra persona, ofreciendo una supuesta ayuda, ventaja o aprovechamiento de diversa naturaleza, ya sea en numerario o en especie, o privilegios laborales indebidos o de evaluación en la docencia, ya sean para sí, para otros o para la familia de la víctima, o emitiéndole propuestas ajenas a las tareas laborales o educativas, o bajo amenaza que de no acceder será destituido, degradado, removido o perjudicado en su situación laboral, o simplemente utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual”.
Las reformas derogaron también el delito de,“Privación de la Libertad con Fines Sexuales”, que consistía en que un individuo prive de la libertad a una mujer con el propósito de tener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Dicha conducta era una aberración y un evidente y gravísimo atentado en perjuicio de la libertad y la seguridad sexuales de las mujeres, que además tiene una sanción irrisoria.
Por todo ello, Vargas Fernández propuso eliminar del catálogo de delitos dicha previsión, para que quien se atreva a cometer esa conducta, sea sancionado como corresponde, acusado de privación de la libertad y violación sexual.
A pesar de la relevancia de las reformas, sobre todo porque cada vez hay más denuncias contra servidores públicos hostigadores sexuales, el decreto legislativo sumará este dos de octubre próximo, un año “congelado”, sin que medie explicación o justificación al respecto.