Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Que siempre no: de último momento, el Congreso del Estado dejó “vivo” el fuero constitucional para todos los diputados locales dentro de su ley interna.
Aunque eliminar la inmunidad procesal para los legisladores que hubieran cometido delitos antes de rendir protesta en el cargo, era la parte más relevante de la acción legislativa impulsada por Morena, al final fue eliminada del dictamen llevado ante el Pleno legislativo, en la sesión extraordinaria del pasado martes.
La propuesta original planteaba que no sería necesaria la declaración de procedencia, para quitarle el fuero a un diputado o diputada, cuando hubiera sido acusado de algún delito antes de asumir el cargo.
La Diputación Permanente terminó dándole reversa a esa parte de la reforma a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado.
“Derivado de la revisión de esta Diputación Permanente a la normatividad jurídica estatal que rige al Estado de Tamaulipas, considera que no es necesario regular este supuesto expresamente, en virtud de que se considera que esto se encuentra implícito en la norma estatal y federal, es decir lo atinente a que se puede proceder penalmente sin requerir la declaratoria de procedencia supra mencionada contra un diputado o diputada que aún no se encuentre en funciones, dado que no ha rendido protesta de ley y por ende no ha iniciado el periodo de su encargo” detalla el dictamen que terminó aprobado en la plenaria extraordinaria.
El resto de las reformas quedaron firmes.
Así, quedó establecido en la ley organizacional del Poder Legislativo que: “
con autorización de la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente en los recesos de Ley, se puedan ejecutar los mandamientos judiciales o administrativos señalados con antelación, en aras de no interferir en la aplicación de justicia y garantizar que las instalaciones de este órgano legislativo no se instituyan como espacios para la impunidad o la corrupción”.
También quedó aprobado lo inherente a flexibilizar el horario en que deberán rendir protesta las diputadas y los diputados electos ante la Mesa Directiva del Congreso o la Diputación Permanente, bajo el argumento de que el establecimiento de un horario más flexible no solo facilita la inclusión de los legisladores en el proceso inaugural, sino que también optimiza el funcionamiento del Congreso al permitir que las sesiones de toma de protesta se ajusten a las disponibilidades y compromisos de los legisladores, garantizando así la presencia de todos los miembros en el acto de inicio de sus funciones”.
De igual manera fue autorizado el trámite de verificación de identidad para las diputadas y los diputados electos, previo a que rindan protesta de ley.
Se argumentó que, “el proceso de verificación tiene como objetivo confirmar la identidad reforzando la integridad del proceso legislativo, coadyuvando a prevenir posibles irregularidades que pudieran comprometer la representación y la confianza pública en el Congreso, garantizando así la transparencia y la legalidad en la formación de la nueva Legislatura”.
También fue aprobado la incorporación en la ley interna del Congreso, las disposiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como causas para suspender la condición de diputado o diputada al Congreso del Estado.
Algunas de esas causas son las siguientes: I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII.-Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
La reforma otorgó facultades a la presidencia de la Mesa Directiva para instruir las medidas que deban tomarse para el acceso al salón de Sesiones, a través de la Secretaría General, con el propósito de mantener el orden y la eficiencia en el desarrollo de las sesiones legislativas.