Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), le corrigió la plana al Congreso de Tamaulipas al invalidar diversas disposiciones de una reforma a la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, que aprobó en abril del 2020.
Uno de los preceptos anulados limitaba el acceso de los probables responsables de un delito y sus defensores a la información del registro de detenciones, y otro exigía como requisito para rector de la Universidad de Seguridad y Justicia, el no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la acción de inconstitucionalidad 23/2020.
Al concluir el análisis del medio de control constitucional, el Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa de la fracción II del artículo 102 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, reformada mediante Decreto LXIV-95, publicado el 14 de abril de 2020, donde se limitaba el acceso de los probables responsables y sus defensores a la información contenida en el Registro de Detenciones.
De esa manera, en adelante los probables responsables y sus defensores tendrán acceso al Registro de Detenciones “estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal”.
La SCJN también invalidó la fracción VI, numeral 3, del artículo 61 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, donde se establecía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, para ocupar el cargo de Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas.
Ello, al considerar que la porción normativa “no haber sido sentenciado por delito doloso” infringía el derecho de igualdad, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva.
Por lo que se refiere a la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultaba sobreinclusivo.




