Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El Congreso del Estado analizará una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles, para agilizar los juicios de alimentos en aquellos casos de urgente necesidad.
La diputada, Nancy Ruiz Martínez, autora de la acción legislativa, plantea una modificación al artículo 443.
La nueva redacción al artículo citado establecerá que : “En caso de urgente necesidad podrán decretarse alimentos provisionales, el Juez de oficio requerirá al centro de trabajo del deudor, cuando sea en sentido afirmativo, para que le informe el sueldo o salario y demás prestaciones que percibe el deudor alimentista, ordenando en el mismo oficio que de inmediato se proceda al descuento de la cantidad cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista…”
Y añade: “debiéndose poner a disposición (dicha cantidad) de quien los promueve y tomar en cuenta el número de acreedores que ejercen su derecho. Cuando el deudor no perciba sueldo o salario, los alimentos se cubrirán de sus demás bienes en la misma proporción”.
La legisladora morenista refiere que, en la práctica judicial es normal que los procesos por alimentos se demoren porque la parte que los promueve no tiene los medios de prueba a su alcance para acreditar los ingresos que el deudor alimentista percibe por su trabajo, por lo que deben de girarse oficios tendientes a acreditar la posibilidad económica del deudor alimentario, lo cual prolonga aún más el tiempo para la obtención de la medida de aseguramiento judicial que se solicita.
“Aunado a lo anterior, en algunos casos, ya sea por compañerismo, por amistad o por un simple favor, algunos empleadores tratan de proteger a sus trabajadores mediante acciones que dilatan el aseguramiento de una pensión alimentaria en la nómina del deudor alimentario moroso…” refirió.
Dijo que, con la acción legislativa se busca proteger el interés superior del menor, para que, quienes se vean en la necesidad de promover providencias precautorias de alimentos provisionales en favor de menores de edad, puedan obtener una resolución judicial de forma pronta y oportuna, que provea sobre el otorgamiento de los mismos.




