Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La Comisión de Amnistía, la instancia encargada de revisar y aprobar solicitudes de amnistía de personas privadas de la libertad injustamente, está ejerciendo discriminación sobre mujeres indígenas o discapacitadas.
Al denunciar los hechos, la organización no gubernamental, equis.org.mx, denunció lo anterior y exigió frenar de inmediato esas prácticas.
De paso, acusó a la Comisión de ejercer una total opacidad en su trabajo, porque se ha negado a responder a diversas solicitudes de información que se le han planteado.
Ante esa cerrazón, redirigió los requerimientos de información hacia la Secretaría de Gobernación, “solo para encontrar datos por demás alarmantes”.
Detalló que cuando una persona refiere ser indígena, la Comisión de Amnistía le solicita que se anexe el certificado de nacimiento en el que aparezca el nombre de los padres y/o carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual se constate la pertenencia del solicitante a la comunidad.
En el caso de las mujeres discapacitadas ocurre lo mismo.
“Frente a las solicitudes de personas que refieren tener alguna discapacidad, la Comisión de Amnistía considera que la única forma de acreditar la condición de discapacidad es mediante examen médico” detalló.
Lo peor de todo, insistió la ong, es que la Comisión incurre en opacidad para ocultar su actuar.
“La Comisión ha determinado declarar como reservada y confidencial la información relativa a las resoluciones que nieguen o concedan la amnistía e, inclusive, la información estadística desagregada como: género, edad, delito, centro penitenciario de privación de libertad del solicitante, pueblo indígena o condición de discapacidad” mencionó.
Todo ello implica graves violatorios a derechos humanos de las víctimas.
“La prevalencia de estereotipos y criterios capacitistas que perpetúan el estigma social sobre la discapacidad como enfermedad, en lugar de reconocer los obstáculos y barreras del entorno que la originan, violando con ello la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad” advirtió.
Cabe señalar que ni las personas indígenas ni las personas con discapacidad tendrían que acreditar su condición o identidad, pues la amnistía como tal no se da por el simple hecho de pertenecer a cualquiera de estos grupos poblacionales, sino analizando los supuestos previstos en la Ley y cómo las circunstancias y contextos de marginación, exclusión y discriminación, derivaron en violaciones al debido proceso o en la impartición de justicia sin perspectiva de igualdad.




