Por Redacción Noticentro.
Por considerar que atentaba contra la dignidad de las personas y era violatorio de derechos humanos, el Congreso local aprobó una reforma a la Constitución Política del Estado, para derogar la fracción V del artículo noveno que preveía la suspensión de derechos a los ciudadanos vagos, ebrios consuteudinarios o tahúres de profesión.
Por unanimidad de votos, el Pleno legislativo avaló , éste viernes, el dictamen que recayó en la iniciativa de decreto presentada, en noviembre del año pasado, por la bancada del Partido Acción Nacional, (Panal).
El artículo noveno, en su fracción quinta, señalaba textualmente que: “los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden… “Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión”.
“Es así que, este órgano parlamentario estima que este precepto legal que se propone suprimir se encuentra fuera del respeto y atención a los derechos humanos. Es discriminatorio y violenta la dignidad y de los ciudadanos tamaulipecos” determinaron los legisladores.
Argumentaron que, la fracción derogada contradecía totalmente la disposición del artículo primero de la Constitución federal, que garantiza los derechos humanos de todos los mexicanos.
Además, consideraron que “el ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión no transgrede los derechos de terceras personas.
“Es decir, no puede considerarse como un hecho que afecte al Estado de derecho, sino por el contrario, su permanencia en nuestra ley suprema estatal atenta contra los derechos fundamentales de las personas” indicaron.
.Y añadieron: “la vagancia, más allá de aludir a la “acción de vagar o a la pereza y falta de ganas de hacer algo”, hoy en día se puede calificar como una condición económico-social producto de la desigualdad y la pobreza, situaciones que evidentemente dejan en estado de vulnerabilidad el desarrollo de las personas, y que es una de las situaciones consideradas como una premisa fundamental que necesita atención inmediata”.
Por otra parte, la “ebriedad” como tal, no puede ni debe ser considerada como argumento para suspender los derechos del ciudadano, ya que actualmente el uso nocivo del alcohol es considerado un problema de salud pública, que contribuye a las disparidades a nivel personal, a la pobreza y al aislamiento social.
“Es por ello que, resulta inaceptable que una condición de salud, producto de múltiples factores, suspenda los derechos del ciudadano, cuando el Estado debe garantizar la atención a las personas en situación de inestabilidad, tal como es el caso de las personas con problemas de alcoholismo”, refirieron.
Algo similar ocurre con una persona denominada “tahúr de profesión”, ya que el ser adicto al juego también constituye una patología que debe ser atendida.
“Además de que estas características como tal, no pueden representar un impedimento para que un ciudadano pueda ejercer plenamente sus derechos” indicaron.




