Por Redacción Noticentro.
Diputados locales propusieron una reforma a la Ley de Tránsito de Tamaulipas, para inmovilizar los vehículos estacionados en cajones para discapacitados.
La propuesta del Partido Acción Nacional, (PAN), la presentó ante la Diputación Permanente el legislador, Víctor Adrián Meraz, a través de una iniciativa de decreto que adiciona las fracciones VII al artículo 49 y VII al numeral 49 Bis de la citada ley.
Con la reforma se busca garantizar el respeto a los espacios de estacionamiento destinados para discapacitados.
“Las personas con discapacidad generalmente presentan dificultades para utilizar los espacios de estacionamiento que les son asignados, debido a que son ocupados por vehículos conducidos por personas sin discapacidad alguna” detallaron los promoventes.
Debido a ello se ocasiona un verdadero problema para quienes pertenecen a este grupo vulnerable, porque se ven obligados a desplazarse a otro espacio para su ascenso y descenso de los vehículos.
Actualmente, la Ley de Tránsito en su artículo 49 fracción I, inciso d), establece multas a quienes ocupen lugares exclusivos para personas con discapacidad.
Sin embargo, señalaron, es necesario generar una cultura de respeto a los lugares de estacionamiento que son exclusivos para las personas con discapacidad, y además se debe dotar a las autoridades encargadas de sancionar las infracciones de tránsito de los elementos jurídicos necesarios para hacerlas efectivas.
“En este orden de ideas, al hacer un análisis de la Ley de Tránsito, consideramos que deben de otorgarse facultades a las autoridades encargadas de aplicar dicha ley, para que lleven a cabo la inmovilización de los vehículos que se estacionen indebidamente en los lugares reservados a favor de las personas con discapacidad” refirieron.
Por esa razón, la fracción VII que se adicionara al numeral 49 referirá que: “Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados, cuando se encuentren estacionados en lugares asignados o reservados para personas con discapacidad y no se cuente inmediatamente con una grúa para remitirlos a las instituciones de resguardo que correspondan”.
A su vez, la fracción VII que se añadirá al artículo 49 Bis establecerá que “transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el interesado no cubre las sanciones económicas, se procederá a la remisión del mismo a las instituciones de resguardo que correspondan, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre”.