Por Redacción Noticentro.
El exgobernador Eugenio “N” fue notificado hoy de la solicitud formal de extradición en su contra presentada por el Gobierno de Estados Unidos.
La petición formal de extradición llegó el pasado miércoles, apenas a unas horas de que venciera el plazo fatal de 60 días que establece el artículo 119 de la Constitución Política.
Desde ese mismo día, el Juez Especializado en el Sistema Acusatorio, Raymundo Serrano Nolasco, notificó a Eugenio y su defensa sobre el hecho, y le entregó vía electrónica una copia de los documentos.
No obstante, programó una diligencia para las 15 horas de hoy, para informarlo en forma presencial de la solicitud diplomática y su contenido.
Para ello, el exmandatario fue excarcelado poco después de las 14 horas del Centro de Ejecución de Sanciones, (Cedes), de Ciudad Victoria , para ser trasladado al Centro de Justicia Penal federal.
En la diligencia, que se prolongó durante varias horas y que fue privada a solicitud de los agentes del Ministerio Público con el respaldo de los abogados defensores, Eugenio escuchó los cargos por los que se pide su extradición; las pruebas de que dispone Estados Unidos , y las penas que ameritan los delitos que se le imputan.
De acuerdo con la orden de aprehensión librada el ocho de febrero pasado, por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas, son tres los delitos que se le imputan en Estados Unidos: asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; operar un negocio de envíos de dinero sin licencia, y asociación delictuosa para cometer fraude bancario.
El 17 de octubre pasado, a solicitud de la Procuraduría General de la República, (PGR), el Juez Serrano Nolasco, había decretado la detención provisional con fines de extradición en contra del exgobernador, para lo cual inicio la carpeta administrativa 1/2017.
Eugenio estaba internado en el Cedes victorense desde el 6 de octubre, cuando elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, le cumplimentaron una orden de aprehensión por peculado y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Dentro de ese proceso, que se le instruye en el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia, en forma paralela al procedimiento de extradición , es acusado de apropiarse de 1600 hectáreas localizadas en el Puerto de Altamira, las cuales pertenecían a la Hacienda Pública estatal.
¿QUE SIGUE?.
El artículo 19 de la Ley de Extradición Internacional, establece que será la Secretaria de Relaciones Exteriores, (SRE), quien resuelva al final sobre la admisión de la petición formal de extradición.
De acuerdo al procedimiento de ley, una vez admitida la solicitud, la SRE enviara la requisitoria al Procurador General de la República, para que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir.
El numeral 25 del mismo ordenamiento normativo señala que, el detenido dispondrá de tres días para oponer excepciones a la solicitud de extradición, las cuales únicamente podrán versar sobre dos razones: una, que la petición no está ajustada a las prescripciones del tratado de extradición con Estados Unidos o a las normas de la ley de Extradición Internacional, y dos, que no sea la persona contra quien se solicite la extradición.
El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo periodo de tiempo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.
Agotado el término legal, el Juez tendrá cinco días para dar a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, dispondrá a partir de ahí, de 20 días para resolver si se concede o rehusa la extradición.
En caso de que la SRE concediera la extradición, el acusado podría impugnar la resolución en vía de amparo, para lo cual dispondrá de 15 días.
Transcurridos los quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará la entrega del detenido.
La entrega la efectuara la Procuraduría General de la República, al personal autorizado del Gobierno de Estados Unidos, en un puente internacional, o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.
El artículo 26 de la misma Ley de Extradición Internacional establece que “el Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano”
Al respecto, el abogado defensor, Jorge Olvera Reyes, dijo que solicitarían ese beneficio para su cliente.




