Por Redacción Noticentro.
El expresidente del Poder Judicial de Tamaulipas, y actualmente diputado local del PRI, Alejandro Etienne Llano, defendió la reforma que el Congreso del Estado hizo al Código Penal, para aprobar la prisión preventiva oficiosa a delitos como la tortura, peculado, robo, extorsión, y Atentados a la seguridad de la comunidad.
Dijo que la motivación que sustentó la acción legislativa, avalada por el Pleno legislativo en abril pasado, es de que Tamaulipas padece una alta incidencia de ese tipo de delitos, por lo cual había necesidad de buscar mecanismos para inhibirlos.
Explicó que otras entidades del país han hecho lo mismo.
El también coordinador de los diputados del PRI aseguró que, en la reforma se buscó colmar los supuestos constitucionales para evitar caer en actos de inconstitucionalidad , pero habrá que conocer la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), respecto a la impugnación que hizo de la reforma la Comisión Nacional de Derechos Humanos, (CNDH).
“Vamos a esperar a ver que dice la Corte y en razón de ello tendremos que actuar como Congreso” dijo.
Como se sabe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos , (CNDH), interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del Código Penal de Tamaulipas, por autorizar prisión preventiva oficiosa para delitos que no están contemplados en la Constitución Política federal.
La impugnación, promovida por el organismo nacional, busca dejar sin efecto el decreto publicado el 21 de abril pasado, en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se reforma el numeral 22 del Código Penal se Tamaulipas.
En dicho numeral, se establece un catálogo de delitos para los cuales se impondrá prisión preventiva oficiosa, distintos a los permitidos por el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución federal.
De acuerdo a esa reforma, propuesta por el Ejecutivo Estatal y aprobada por el Congreso del Estado, ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes delitos: tortura, peculado, robo, extorsión, y Atentados a la seguridad de la comunidad.
Al respecto, La CNDH señala que, derivado de la reforma Constitucional del 18 de junio del 2008, se implementó el sistema de justicia penal acusatorio en México, y en el artículo 19 de la Constitución Federal se estableció que la prisión preventiva oficiosa solo procede en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, además de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, y la trata de personas.
“En contraste, el día 21 de abril de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas los decretos con número LXIII-149 y LXIII-160, por los que se reformaron diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, de las cuales destacan las reformas al artículo 22, que establece un catálogo de delitos por los cuales se impondrá la prisión preventiva de manera oficiosa.
“Los decretos de reforma establecen delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa distintos a los permitidos por el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Federal” detalló el Ombudsman nacional.




