Por Redacción Noticentro.
El Pleno legislativo aprobó una nueva Ley de Procedimiento Administrativo para Tamaulipas.
El dictamen de la iniciativa que fue propuesta por el Gobernador, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, fue respaldado por unanimidad de votos durante la sesión de éste miércoles.
El propósito del nuevo ordenamiento normativo es, establecer métodos que hagan más eficaces tanto el funcionamiento como los procedimientos administrativos, así como también los actos emanados de las autoridades administrativas del Estado.
La Ley constara de 117 artículos distribuidos en cinco títulos.
Antes de que el Pleno votara el dictamen emitido por la Comisión de Estudios Legislativos, el coordinador de la bancada del PRI, Alejandro Etienne Llano, señaló que la nueva Ley viene a cumplir un vacío en Tamaulipas.
Explico que, anteriormente existían infinidad de recursos administrativos establecidos en las distintas leyes por lo que ahora se concentrara en una sola ley lo cual simplificara el trámite.
“Esta nueva ley evitara la dispersidad de los actos administrativos. Para los diputados del PRI se trata de una muy buena iniciativa de ley” señaló.
Sin embargo, el también ex Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado, destacó la necesidad de que, en un futuro cercano, el plazo para que una autoridad responda una solicitud ciudadana, sea menor a los tres meses.
Dijo que los 90 días son válidos cuando el sujeto obligado es una instancia del Gobierno federal por la complejidad y amplitud de la administración federal, pero en el caso de los Estados el plazo debería reducirse a dos meses y en los municipios a un mes.
Dentro de la nueva ley destaca la posibilidad que tiene el ciudadano de iniciar el procedimiento administrativo por vía electrónica.
El artículo 90 en el capítulo duodécimo del procedimiento electrónico, señala que “los titulares de las autoridades señaladas en esta Ley, podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Periódico Oficial del Estado, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente. En los procedimientos administrativos se recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado”.
Y añade: “en estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, la Firma Electrónica Avanzada a la que hace referencia la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas. El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares sujetos a la aplicación de la presente ley. Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos”.




