Por Redacción Noticentro.
Tamaulipas sigue sin estrenar las penas de prisión y de multa para quienes causen la muerte o maltrato a los animales.
Un sondeo entre agentes del Ministerio Público y Jueces revela que no existe una sola averiguación previa penal, carpeta de investigación o proceso, iniciada por ese delito.
Lo anterior sucede a pesar de que son frecuentes los casos publicados en redes sociales de mascotas abandonadas o maltratadas por sus dueños.
La reforma aprobada el 13 de abril pasado el Congreso del Estado al Código Penal contempla penas de dos meses a dos años de prisión, y multa de 200 a 500 días de salario mínimo, a quien cause la muerte o maltrato a los animales.
La acción legislativa impulsada por el PVEM, PRI y PANAL en la anterior legislatura consistió en adicionarle el capítulo V, denominado “Privación de la Vida, Maltrato o Crueldad Animal”, al título Vigésimo Tercero del libro Segundo del Código Penal del Estado.
El artículo 467 añadido al Código Penal señala que : “ Comete el delito de privación de la vida, lesiones, malos tratos, crueldad o tortura contra cualquier especie animal, quien ejecute una o varias de esas conductas, sin fines deportivos, científicos, o bien sin contar con autorización legal de la autoridad competente, y se le sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 469 del presente Código”.
Por su parte , el numeral 469 establece que : “quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud del hombre, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo…”
De acuerdo con la reforma , cuando se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.
El Código define dichos métodos de grave sufrimiento como aquellos que prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.
Los legisladores abrieron también la posibilidad de que el infractor de la ley pueda conmutar la pena con trabajos en favor de la comunidad, que deberán ser señalados por el Juez.
El delito será perseguible de oficio, lo que implica que la autoridad podrá actuar sin necesidad de que exista querella o denuncia.
Uno de los argumentos esgrimidos al aprobar la reforma fue que; “al tipificarse el maltrato animal como delito en la legislación penal, habrá de combatirse con mayor contundencia la violencia contra los animales, inhibiendo su práctica indebida, pues la sociedad empezará a reconocer que existen sanciones de carácter penal frente a la misma, lo que motivará que eviten incurrir en este tipo de conductas ilícitas”.
Sin embargo, a la fecha, las disposiciones punitivas no se han concretado en la realidad.



