Por Redacción Noticentro.
Expedida en mayo del 2015 por la Sexagésima Segunda Legislatura, la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, no ha sido utilizada por ningún operador jurídico.
El ordenamiento normativo garantiza seguridad personal a todos los intervinientes en el sistema de justicia penal, a la víctima u ofendido, e incluso a los testigos, cuando se encuentren en situación de riesgo.
La ley cobra mayor importancia luego de que , en octubre pasado, fue asesinado en Metepec, Estado de México, el Juez Quinto en materia de amparos y juicios civiles federales con sede en Toluca, Vicente Antonio Bermúdez Zacarías.
Un desconocido se acercó la espalda al juzgador y le disparó en la nuca, provocándole la muerte al instante.
En Tamaulipas, pese a ser una de las entidades más violentas del país, ningún agente del Ministerio Público o Juez, ha recurrido a la protección personal que le garantiza la ley de la materia.
Los únicos usuarios del ordenamiento normativo han sido víctimas del delito sobre todo en casos de violencia familiar, cuando el agente del Ministerio Público ordena alguna medida de protección para las mujeres.
El artículo primero, establece que el objeto de la ley consiste en: “establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta en el proceso penal, o bien, de los que tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo de parentesco con la persona que interviene en aquél; así como regular las Medidas de Protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables”.
A su vez, la fracción V del artículo segundo de la ley tamaulipeca, refiere que puede recibir protección, “Todo individuo que pueda verse en situación de riesgo por su intervención en un procedimiento penal. Dentro de dicho concepto, se considerarán a las personas ligadas por vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, la víctima, el ofendido o los servidores públicos en riesgo por sus actividades en el procedimiento”.
El artículo 12 enumera 14 formas de protección de carácter provisional o permanente a quienes sean susceptibles de recibir el apoyo.




